DEUDAS DE LA REPUBLICAN 387 hubiesen declarado, conforme a las disposiciones del articulo XXI de esta Ley, de buena fe. El producto de todos los derechos de exportaci6n cobrados bajo este articulo XXIV, despu6s del pago de los gastos del cobro de los mismos, se aplicarin al pago del principal, intereses y gastos de los bonos. Toda negativa a conceder un permiso de exportaci6n deberd ser fundamentada. CAPITULO III Disposiciones Generales. ARTICULO XXV. Se exceptia a la Corporaci6n y todos los actos, contratos u operaciones que 6sta realice del pago de cualesquiera impuesto, cargas, tasas y contribuciones de cualquiera clase en la actualidad existentes, incluyendo el impuesto del 1/4 por ciento de exportaci6n de la Ley de Obras Pdblicas de julio 15 de 1925 en cuanto al azicar que venda para la exportaci6n la Corporaci6n de acuerdo con esta Ley, y de todos aquellos que en el futuro se establezcan en la Repdiblica por el Estado, las Provincias o Municipios. La Corporaci6n tendrd asimismo franquicia postal y telegrAfica. ARTICULO XXVI Se derogan todas las leyes, reglamentos y disposiciones legales incluyendo cualesquiera disposiciones de la Ley de la Defensa del Aziicar, de 4 de octubre de 1927, en cuanto fueren incompatibles con las disposiciones de esta Ley, y en lo que no lo fueren, se aplicarin como supletorias de los preceptos de esta Ley. Los accionistas de la Compafifa Exportadora de Azdicar de Cuba constituida de acuerdo con la Ley de 4 de octubre de 1927, reorganizada despu6s bajo el nombre de Agencia Cooperativa de Exportaci6n de Azidcar, S. A., podrdn disolver dicha Compaifa en cualquier tiempo. ARTICULO XXVII Las resoluciones que dicte la Corporaci6n en cumplimiento de lo dispuesto en los artfculo XXI y XXIV de esta Ley serdn recurribles, mediante escrito motivado, dentro de un t6rmino de cinco dias h6biles, para ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que debera siempre resolver el fondo del recurso. ARTICULO XXVIII Esta Ley entrari en vigor desde la fecha de su publicaci6n en ]a Gaceta Oficial de la Repiblica.