DEUDAS DE LA REPUBLICA tarse a los Estados Unidos. de Am6rica y la patre que se exportari a otros pauses, de acuerdo con la letra (b) del citado inciso (1), la distribuci6n proporcional entre los ingenios de la Repnblica de las cuotas de producci6n o de exportaci6n se fijarin por acuerdo voluntario de una mayoria del setenta (70) por ciento de los duefios de ingenios de Cuba que representan una mayoria del setenta por ciento (70%) de la cantidad de aziicar producida en la zafra anterior a la que se quiera restringir o limitar .la exportaci6n. El acuerdo de los duefios de ingenios seri llevado al Presidente dela Repiblica para que lo publique por medio del oportuno Decreto en el cual se le dari fuerza de Ley a los acuerdos, dictando ademns el Presidente de la Repiiblica las medidas necesarias para su fiel cumplimiento. (3) Si veinte dias naturales despu6s de publicarse la resoluci6n del Presidente de la Repinblica fijando el montante de la zafra de Cuba o la parte proporcional de azicar que habri de exportarse a los Estados Unidos de Am6rica y a otros pauses, la cual deberA dictarse no despu6s del dia 10 de noviembre de cada aio, las dichas mayorias de duefios de ingenios y de la producci6n no hubiesen Ilegado a un acuerdo sobre las cuotas de producci6n o de exportaci6n de cada ingenio, entonces estas cuotas serin fijadas en la siguiente forma: (a) Se tomari como base una zafra ideal total de Cuba que se determinarA sumando la zafra ideal individual de cada ingenio en la Repilblica que serA el promedio de sus zafras 1924-1925, 1928-1929 y 1929-1930. Si algin ingenio no hubiera molido en cualquiera o en dos de esas tres zafras se tomarA para hacer el promedio, en substituci6n de la en que no moli6, la niltima o dos nltimas zafras no restringidas en que moli6. Caso de que algnin ingenio no hubiera molido en ninguna de las zafras 1924-1925, 1928-1929, 1929-1930 se tomari como zafra ideal del mismo la iltima no restringida en que moli6. (b) Cualquiera cantidad en que sea rebajada esa zafra ideal total de Cuba sern soportada por cada uno de los ingenios en la misma proporci6n existente entre la zafra ideal individual de cada ingenio y la zafra ideal total de Cuba. (c) Las cuotas de cada, ingenio en las cantidades que se exportaran a lcs Estados Unidos de Am6rica y a otros paises serain un tanto por ciento de dichas cantidades igual al tanto por ciento que la zafra ideal individual de cada ingenio es de la zafra ideal total de Cuba. (d) Las cuotas fijadas de producci6n o exportaci6n seran llevadas al Presidente de la Repnblica para que las publique por medio del oportuno Decreto en el que se darA fuerza de Ley a las cuotas fijadias dietando ademis el Presidente de la Repinblica las medidas necesarias para su fiel cumplimiento. (4) En el caso de lievarse a cabo la, restricci6n de cualesquiera 25 385