DEUDAS DE LA REPUBLICA ARTICULO XX Todas las ventas de azicar a la Corporaci6n y los ajustes e igualamientos de las mismas, asi como cualesquiera otros actos que tuvieran que Ilevarse a cabo conforme a los preceptos de esta Ley, se efectuarin de acuerdo con las reglas que la Corporaci6n estableceri y 6sta podri solicitar del Presidente de la Repiblica que dicte los decretos y disposiciones que fueren necesarios o convenientes para poder lievar a efecto todos los actos mencionados. ARTICULO XXI A fin de que se respeten los derechos de propiedad y los adquiridos a virtud de contratos de buena fe con anterioridad a la fecha de entrar en vigor esta Ley y para que pueda cumplirse con lo dispuesto en la misma, se dan facultades a la Corporaci6n para investigar y determinar la propiedad sobre los aznicares existentes en la Repiblica mientras esta Ley se encuentre en vigor y para examinar dichos contratos sobre azincares y decidir las reclamaciones que se presenten en relaci6n con los mismos, y en general, para ilevar a efecto todas las funciones y realizar los actos que a los fines indicados fuesen necesarios u oportunos. SECCION III Regulaci6n de la producci6n y exportaci6n de azdcar. AlRTICILO XXII El montante de la producci6n o exportaci6n de l'as zafras de Cuba y la distribuci6n de las mismas, podrin fijarse en la oportunidad y de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) El Presidente de la Repniblica podri: (a) Fijar el montante de la zafra de Cuba si 6sta se hubiese determinado en convenios o arreglos internacionales de productores o de los Estados y siempre de acuerdo con dichos convenios o arreglos. (b) Fijar el montante de cada zafra de Cuba que podri exportarse por una o varias zafras duran.te el citado periodo de cinco (5) afios, a contar de la zafra de 1930-1931, determinando la parte de ]a zafra que habrd de exportarse a otros pauses que no sean los Estados Unidos de Am6rica, de acuerdo con los convenios o arreglos internacionales entre los productores de aznicar o los Estados; y, fijar, sin necesidad de esos requisitos, la cantidad de azncar que habri de exportarse a los Estados Unidos de Norte Am6rica. (2) Una vez que el Presidente de la Repiblica fije el montante de la zafra, ateni6ndose a los requisitos determinados en la letra (a) del inciso (1) precedente y la parte de la zafra que habri de expor- 384