DEUDAS DE LA REPUBLICA (5) La Corporaci6n devolverA a todo duefno de ingenio o colono el exceso de su cuota, con que hubiese contribuido, de azicares de la zafra de 1929-1930, liberando para ello una cantidad de azncar igual al exceso con que el duefio de ingenio y/o colonos hubiese contribuido y 6stos en cambio devolverin a la Corporaci6n los Bonos o Recibos de Dep6sitos y los Certificados de participaci6n que hubiesen recibido por dicho exceso, todos los cuales podrin ser utilizados por la Corporaci6n para pagar las ventas y entregas que se haga de azicares de la zafra de 1930-1931, en cuanto fuere necesario, para efectuar los ajustes y/o igualamientos de acuerdo con las disposiciones de este articulo XVII. (6) Todo duefio de ingenio y/o colono que no hubiese molido en la zafra de 1929-1930 y moliere en la zafra de 1930-1931, contribuiri con un tanto por ciento de su aznicar de dicha zafra 1930-1931 igual al que represente la proporci6n entre 1.500,000 toneladas.y el montante total de la zafra de Cuba de 1930-1931. (7) Se faculta a la Corporaci6n para establecer todas las reglas y disposiciones que estime oportunas para llevar a efecto el ajuste y/o igualamiento anteriormente regulado y para decidir y resolver ccm criteria de equidad, todos los casos que se le presenten conforme a lo que la Corporaci6n estime que es el espiritu del presente articulo, ya est6n o no previstos de un modo especial en el mismo para los cazos que puedan presentarse. Entre los casos que podri resolver la Corporaci6n, los cuales se enumeran en la forma enunciativa y no limitativa de las facultades de la Corporaci6n, estin los siguientes: (a) Determinar la cantidad proporcional de aziicares que deberin ser vendidos y entregados a la Corporaci6n por los duenlos de ingenios y/o colonos, pudiendo cambiar la cuota de contribuci6n con vista de los azicares vendidos y entregados por persona que no fueren duefios de ingenios o colonos; (b) fijar la cuota adicional con que contribuirin los dueflos de ingenios y/o colonos que muelan las caias de otros duefnos de ingenios y de colonos que habiendo hecho la zafra de 1929-1930 no molieren en la de 1930-1931 en el ingenio en que acostumbrasen moler; (c) resolver los casos en los cuales los duefios de ingenio y/o colonos no hubiesen molido en la zafra de 1929-1930 pero que molieren, cualquiera que fuese el ingenio en que lleven a cabo la molienda, en la zafra de 1930-1931; y (d) decidir cualesquiera otros casos que puedan surgir al verificarse el ajuste y/o igualamiento de cuotas, ya sean o no andlogos a los que anteriormente se han previsto. (8) Todas las reglas, preceptos y decisiones que dicte la Corporaci6n a ese efecto serdn obligatorias pero recurribles para ante el Presidente do la Repiblica. Caso de estimarlo conveniente o necesario, la Corporaci6n podrA solicitar del Presidente de la Repniblica que, con la finalidad de hacer efectivas las resoluciones y reglas que dicte la Corporaci6n, el Presidente ponga en vigor los decretos que fueren pertinentes para poder cumplir lo dispuesto en el presente, articulo XVII. 38s2