DEUDAS DE LA REPUBLICAN sumada a los azicares adquiridos por la Corporaci6n de la zafra de 1929-1930, alcance un total de 1.500,000 toneladas de aznicar. El pago de los azncares adquiridos conforme a este articulo XVI por la Corporaci6n se hard con los Bonos autorizados por esta Ley o Recibos de Dep6sitos de los mismos a raz6n dc $4.00 a hi par en Bonos o Recibos de Dep6sito por saco de azicar de 325 libras, libre a bordo del barco en el puerto que corresponda, y los Certificados de Participaci6n, los cuales Bonos o Recibos de Dep6sito y Certificaci6n de participaci6n tendrdn que ser aceptados por los vendedores en pago.' ARTICIULO XVII Las ventas y entregas a la Corporaci6n de azincares de la zafra de 1929-1930, en mis o menos de la cantidad que hubiese correspondido entregar, serdn ajustadas e igualadas de.acuerdo con las disposiciones de este Articulo. (1) La Corporaci6n tendrd facultades para ajustar y/o igualar las ventas y entregar en Imis o menos de aznicar de la zafra de 19291930 que hubiesen hecho los duenios de ingenios o colonos de acuerdo con las precedentes disposiciones de esta Ley, cuando esas ventas y entregas no se ajustaren a la proporcj6n a que mis adelante se hace referencia en este articulo XVII, ya se hubieren realizado esas ventas y entregas voluntariamente o a requerimiento de la Corporaci6n. A todos-los efectos, cuando en esta Ley se use la expresi6n "Duefios de Ingenios", ha de entenderse que se refiere a cualquier persona o personas naturales o juridicas que ocupen o exploten un ingenio de laborar azncar situado en la Repniblica de Cuba como propietarios, duenos, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier otro titulo que de a dichas persona o personas el derecho de explotar el ingenio o disponer de los productos y rendimientos del mismo. (2) Los ajustes y/o igualamientos regulados en el presente articulo XVII no se harin con respecto a aquellos duefnos de aznicares que no fueren duefnos de ingenios o colonos. (3) La cuota con que cada duefno de ingenio y/o colonos deberA contribuir a la Corporaci6n de sus aznicares de las zafras de 1929-1930 y/o 1930-31 serd la cantidad de aznicar que resulte tomando un tanto por ciento de su producci6n total en la zafra de 1929-1930 igual al tanto por-ciento que 1.500,000 toneladas es a la zafra total de Cuba de 1929-1930, y partiendo de estas cuotas de contribuci6n se harin los ajustes y/o igualamientos dispuestos en estos articulos. (4) Estos ajustes y/o igualamientos se harin exigiendo la Corporaci6n, de todo dueio de ingenio y/o colono, que no hubiese vendido y entregado ningnin aznicar o que hubiese vendido y entregado menos de la cuota que le corresponde de azicares de la zafra de 1929-1930 que venda y entregue a la Corporaci6n, de sus azicares de la zafra de 1930-1931, una cantidad no mayor de la que no entreg6 de su cuota de la pasada zafra de 1929-1930, que le serin pagados al precio y en la forma preceptuados en el articulo XVI de esta Ley. 381