DEUDAS DE LA REPUBLICA ARTICULO XIV El Presidente de la Repnblica entregard o dispondri que se ontreguen a la Corporaci6n los $42.000,000.00 de los Bonos autorizados por esta Ley o los Recibos do Dep6sito de los mismos del Banco si se depositan de acuerdo con el articulo X de esta Ley para que se empleen de acuerdo con lo dispuesto en la misma. SECCION II Facultades de la Corporaci6n. La Corporai6nii tendri los derechos y facultades siguientes: (1) En primer t6rmino para adquirir el azficar de la zafra de 1929-1930 existente en Cuba al entrar en vigor esta Ley, en una cantidad que no excederd de 1.500.000 toneladas y/o para adquirir aziicares de la zafra de 1930-1931, para los fines que so determinan en esta Ley. El aznicar quo adquiera seri pagado con los Bonos o con los Recibos de Dep6sito de los mi7mos, a raz6n de cuatro pe-os ($4.00) en bonos por saco de azicar de 325 libras, libre a bordo en el puerto por el cual acostumbre embarear el dueiio de los aznlcares, y ademis se darAn en pago Certificados de la Corporaci6n, a los cuales de ahora en adelante se les llamarA "Certificados de Participaci6n'", todo de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley. Los mencionados Certificados de Participaci6n darAn derecho a los tenedores de los mismos a una participaci6n a prorrata do los productos netos finales de los azucares que adquiera la Corporaci6n en esa forma y/o de aquellos azicares que so adquieran para substituirlos en todo o en parte, asi como a cualquier otra entrada neta o beneficio que tuviera la Corporaci6n despu6s de pagarse integramente los bonos, intereses y gastos de la douda ropresentada por los Bonos del producto del aznicar pignorado y/o do los impuestos y todas las costas, gastos y p6rdidas do la Corporaci6n relacionadas con la adquisici6n, almacenaje, embarque, manipulaci6n y venta del aznicar originariamente adquiridos por la Corporaci6n y do los azucares quo adquiriere en substituci6n de los mismo3 o relacionados con el mantenimiento y operaci6n de la Corporaci6n y previo el pago de todas las deudas y responsabilidades de 6sta. Los tenedores de los Certificados de Participaci6n no serain personalmente responsables del cumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de la Corporaci6n ni de pagar en todo o en part el principal e intereses o gastos de los bonos y ninguna disposici6n do esta Ley serA interpretada en ese sentido ni tales responsabilidades para los tenedores do los Certificados do Participaci6n podrin establecerse en el convenio y/o convenios quo se otorgue do acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. 379