DEUDAS DE LA REPUBLICAN disposiciones legales los impuestos establecidos en el articulo XI de esta Ley, y su cobro serd ilegal. (5) Si una vez efectuado integramente el pago de todos los bonos, de sus intereses y los gastos de la deuda representada por los bonos quedasen en manos del gobierno o del agente fiscal cualesquiera cantidades cobradas bajo cualesquiera de los impuestos autorizados por el articulo XI de esta Ley, se pagardn esas cantidades de dinero inmediatamente a la Corporaci6n para su distribuci6n a los tenedores de Certificados de Participaci6n. CAPITULO II Organismo y procedimiento para hacer efectiva la estabilizacion. SECCION I Constituci6n y funcionamiento de la Corporacion. ARTICULO XIII Se autoriza la formaci6n de una Corporaci6n que tendrA personalidad juridica propia e independiente, que se denominarni "Corporaci6n Exportadora Nacional de Azicar", y que, como ya se ha dicho, se denominard en esta Ley "La Corporaci6n". Serd de nacionalidad cubana, radicard en la Habana, y tendrA existencia legal desde el momento do su constituci6n hasta el 31 do diciembre de 1941, a menos que fuese disuelta antes por acci6n voluntaria de sus miembros con tal que haya cumplido todas las obligaciones y compromisos de acuerdo con esta Ley. La Corporaci6n estari sujeta a los preceptos de esta Ley y los del C6digo de Comercio, relativos a las sociedades an6nimas, que fuesen aplicables a la Corporaci6n, en cuanto no sean incompatibles con los preceptos do esta Ley y con sus reglas de constituci6n o estatutos. Esta estard integrada en todo tiempo por nueve miembros y no mis, y los nueve miembros originales de la Corporaci6n serin designados por el Presidente de la Reptiblica. Para constituir legalmente la Corporaci6n se confiere el derecho de organizarla a dos o mAs de los nuove miembros que designe el Presidente de la Repiblica, los cuales podrAn hacer sus reglas de constituci6n o estatutos y otorgar el documento o escritura pfiblicos que fuere necesario a ese fin, atendi6ndose a los preceptos de esta Ley; quedando facultado el Presidente de la Repniblica para vigilar el fiel cumplimiento do lo dispuesto en este pArrafo. Los miembros do la Corporaci6n no serAn personalmente responsables de las deudas u obligaciones de 6sta. Tampoco lo serAn por los actos que realicen en cumplimiento de sus funciones a menos que actuaren de mala fe o con intenci6n evident de violar la Ley. 378