DEUDAS DE LA REPUBLICA (1) La Corporaci6n peri6dicamente y en la 6poca que fuere oportuno durante los afios de 1931 a 1940, ambos inclusive, determinard ]a cantidad de Bonos que est6n en circulaci6n y comprobard los productos liquidos de las ventas netas de aznicar pignorado, y lo producido por los impuestos hasta entonces cobrados y que est n disponibles de acuerdo con las disposiciones de esta Ley o conforme a los t6rminos de cualquier convenio hecho bajo de la misma a los efectos de pagar los intereses, gastos y/o amortizaci6n de los Bonos. En caso de que los fondos provenientes de las fuentes mencionadas est6n disponibles para el pago de intereses, gastos y/o amortizaci6n, la Corporaci6n dard cuenta al Presidente de la Repfiblica con vista de los resultados obtenidos, solicitando una reducci6n o supresi6n temporal de los impuestos establecidos en el articulo XI, con la finalidad de que el cobro de esos impuestos en todo momento se haga solamente en la cantidad necesaria para obtener el dinero con que pagar los interests y gastos o intereses, gastos y amortizaci6n del principal segnin el caso, de los Bonos que estuviesen en circulaci6n, y si el Presidente de la Repnablica estimare, de acuerdo con los antecedentes facilitados por la Corporaci6n, que la recomendaci6n que 6ste le haga es correcta, dispondri la reducci6n o supresi6n temporal del impuesto. (2) Los pagos para amortizaci6n del principal que deberdn hacerse durante cada uno de los aios de 1936 a 1940 inclusive, lo serfin en una cantidad anual suficiente para pagar y retirar la totalidad de los Bonos que est6n en circulaci6n en enero primero de 1936, en una fecha no posterior al vencimiento de los diez aios siguientes al de la fecha de emisi6n de los bonos. (3) Todas las cantidades de dinero cobradas por concepto de los impuestos autorizados por el articulo XI de la presente, constituirdn un fondo especial que no estard sujeto a obligaci6n alguna del presupuesto de la Repniblica y se depositardn en un Banco de reputaci6n internacional que actuary como agente fiscal con respecto a los bonos y cuyo Banco seri escogido por la Corporaci6n con la aprobaci6n del Presidente de la Repiblica. Las cantidades producidas por dichos impuestos, se aplicarin ninica y exclusivamente al pago del principal, intereses y amortizaci6n de los Bonos y gastos de la deuda representada por los Bonos de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Se autoriza al Presidente de la Repniblica para celebrar un convenio o escritura con la Corporaci6n y el Banco asi escogido, en el cual se estipulari lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. (4) Cuando se hubiere pagado integramente los $42.000,000.00 de bonos, intereses sobre los mismos y los gastos de la denda representada por dichos Bonos, o cuando hubiere cantidades de dinero suficiente y disponibles en poder del agente fiscal para el pago completo de esas atenciones, cesarAn y terminarin inmediatamente y automiticamente, sin necesidad de la promulgaci6n de ley alguna o de otras 377