DEUDAS DE LA REPUBLICA 375 Toda venta de bonos asi acordada por la Corporaci6n y con el asentimiento del Presidente de la Repiiblica, serA obligatoria para todos los tenedores de Recibos de Dep6sito que no retiren los bonos representados por dichos Recibos dentro de diez (10) dias despu6s de la publicaci6n del aludido aviso. En el caso que no se vendiere ninguno de los bonos dentro del t6rmino del dep6sito, se entregarin los bonos, en la proporci6n que les corresponda, a los tenedores de los Recibos de Dep6sito. Si todos los Bonos (exceptuAndose los quo fueren retirados del dep6sito) se vendieren durante el t6rmino en que est6n depositados, el producto neto en dinero de la venta de los bonos, despu6s do deducirse cualesquiera descuentos y gastos relativos a tal venta, serA distribuido proporcionalmente entre los tenedores de Recibos de Dep6sito que no hayan retirado sus Bonos. Caso de que solamente una parte de los bonos (excluyendo los bonos retirados del Dep6sito) se hubiere vendido durante el periodo de Dep6sito, los bonos no retirados y sin vender y el producto neto en efectivo de los bonos que se hubieren vendido, despu6s de deducir los descuentos y gastos anteriormente mencionados, se distribuirfin proporcionalmente entree los tenedores de los Recibos de Dep6sito que no hayan retirado sus bonos. SECCION III Imputesto para el pago de intereses y principal de la emisi6n de bonos. ARTICULO XI 1.-Para pagar los intereses y la amortizaci6n del principal do los bonos que han de emitirse de acuerdo con esta Ley, y de todos los gastos en relaci6n con la deuda representada por los mismos, se establecen los siguientes impuestos sobre la producci6n de azncar. (a) Un impuesto de once centavos ($ 0.11) sobre cada 325 libras de azilcar crudo, o su equivalente en azdicar en cualquiera otra forma que no sean mieles, producido en la Repniblica en cada anio en el cual se cobre este impuesto, durante los primeros cinco afios despu6s do la emisi6n de los bonos que comenzarin con el afio de 1931 y terminar6n el ano de 1935, ambos inclusive. El producto de este impuesto se emplearA para pagar los intereses y gastos de la deuda representada por los bonos, durante dicho periodo de los cinco primeros anos despu6s de su emisi6n. (b) Un impuesto de cincuenta centavos ($ 0.50) sobre cada 325 libras de azicar crudo, o su equivalent en azincar en cualquiera otra forma, exceptuando mieles, producido en la Repfiblica en cada anlo en el cual so cobras este impuesto, durante los segundos cinco afnos despu6s de la emisi6n de dichos bonos, que comenzaran con el afno 1936 y terminarin con el ailo de 1940, ambos inclusive, y el cual impuesto