DEUDAS DE LA REPUBLICA ]a "Corporaci6n" celebrard un convenio con el Presidente de la Repiblica de acuerdo con los t6rminos del cual y en consideraci6n de la entrega por parte del Presidente de la Repdblica a la "Corporaci6n" de los $42.000,000.00 de bonos o Recibos de Dep6sito de los mismos para destinarlos a los fines a que se ha echo referencia en el articulo VIII de esta Ley, la "Corporaci6n" sustancialmente se obligard a lo siguiente: (1) Que a los fines de esa garantia especial, la Corporaci6n pignorara: (a) Todo el azicar (que no habri de exceder de 1500,000 toneladas) que se adquiera por la Corporaci6n, el cual ser6 pagado con los bonos o Recibos de Dep6sito anteriormente mencionados y con los Certificados de Participaci6n que mis adelante se describen, en la forma dispuesta en esta Ley, y (b) Cualquier aznicar que adquiera la Corporaci6n para substituir en todo o en parte el aznicar a que se hace referencia en el inciso (a). (2) Que entre tanto est6 pendiente de pago el principal e intereses de los bonos y los gastos de la deuda, los productos liquidos de las ventas netas que se definen en este epigrafe del azincar que se hubiere pignorado, despu6s de deducir todas las cargas, p6rdidas y gastos relacionados. con la adquisici6n, almacenaje, embarque, manipulaci6n v venta de todo el azncar pignorado, y en relaci6n con el sostenimiento y gobierno de la Corporaci6n, se aplicarin, sujeto a las disposiciones del convenio que se haga segnin lo dispuesto en este articulo IX, a pagar el principal e intereses de los bonos y al pago de todos los gastos de la deuda representada por los bonos. La expresi6n "ventas netas" que se usa en esta Ley se refiere a la cantidad de azficar efectivamente vendida por la "Corporaci6n", que no hubiese sido substituida por otro azucar. (3) Que la Corporaci6n. podri permutar el aznicar pignorado de una zafra por azincar de esa zafra o de la -zafra yjo zafras subsiguientes y todo el azicar adquirido en esa forma quedard pignorado y sujeto a las disposiciones del convenio que haga segnin lo dispuesto en este articulo IX. (4) Sujeto a las disposiciones del citado convenio y de acuerdo con los epigrafes (5), (6) y (7) de este articulo IX, la Corporaci6n tendri el derecho, cuando venda cualquier aznicar que se encuentre pignorado, a aplicar su producto en la adquisici6n de otros azncares para que se substituyan por la vendida. El azicar asi adquirido en substituci6n, quedard pignorado y sujeto a las disposiciones -del convenio que se haga segfin lo dispuesto en este articulo IX en garantia del pago de los bonos. (5) Que hasta que la Corporaci6n haya vendido todo el aznicar originalmente adquirido y pignorado bajo las disposiciones del citado convenio que se harh conforme a lo dispuesto en este articulo IX y todo azicar adquirido para substituir aqu6l en todo o en parte, la Cor- 373