DEUDAS DE LA REPUBLICA ingresos, impuestos y contribuciones que para garantia de los Bonos se establecen en esta Ley. ARTICULO IV En relaci6n con la emisi6n de los bonos, tendrd facultades el Presidente de la Repniblica para ilevar a cabo cualesquiera otros convenios generales o especificos con respecto a los bonos. ARTICULO V Igualmente se autoriza al Presidente de la Repnblica para celebrar convenios con la "Corporaci6n" al efecto de que puedan ejecutarse los preceptos de esta Ley. ARTICULO VI El principal y los intereses de los bonos estardn exentos de todo impuesto, contribuci6n, tasa o carga del Estado, las Provincias o los Municipios que est6n en vigor actualmente o que se establecieren en el futuro. ARTICULO VII La Repn6blica de Cuba empena su buena fe y su cr6dito para el pago puntual del principal y de los intereses de los bonos cuya emision se autoriza por esta Ley y para la amortizaci6n en los t6rminos que se estipulen. ARTICULO VIII Los bonos o el producto de la venta de los mismos se emplearin de la manera siguiente: L-Una suma que no oxcederfi de $ 666,000.00 de principal de los bonos, para capital de trabajo y para los fines sociales en general de ]a "Corporaci6n". 2.-Una suma que no excederd de $ 41.334,000.00 de principal de los bonos, exclusivamente con el objeto de adquirir una cantidad que no exceda de 1.500,000 toneladas de azncares cubanos existentes en ]a actualidad en la Repfiblica yo de azncares de la zafra de 1930-1931, de conformidad con los preceptos de esta Ley. SECCION II Garantia pignoraticia de la emisidn de bonc-s. ARTICULO IX Para garantizar de un modo especial el pago de intereses, principal, amortizaci6n y gastos de la deuda representada por los bonos, 372