DEUDAS DE LA REPUBLICA 371 PROYECTO DE LEY PARA LA ESTABILIZACION DEL AZUCAR CAPITULO I Medios Econ6micos para Efectuar la Estabilizacin. SECCION I De la emisi6n de bonos. ARTICULO I El Presidente de la Repinblica queda autorizado para emitir bonos, quo en lo adelante se denominarin "los bonos" de un emprstito exterior, por cantidad que no excederA de $ 42.000,000.00, pagaderos en moneda de oro aculiado de los Estados Unidos de Am6rica, de la Ley y peso actuales y al efecto se confieren al Presidente de la RepAblica las facultades discrecionales siguientes: 1.-Para fijar el tipo del inter6s que devengarin los bonos. 2.-Para fijar el vencimiento de los bonos de acuerdo con los preceptos de esta Ley. 3.-Para fijar los t6rminos do los bonos y de cualquier escritura o convenio que se hiciere a nombre de la.Repiblica de Cuba relativos a los bonos o a la emisi6n de 6stos. 4.-Para tender y entregar, depositar, pignorar o de otra mantra gravar o disponer de los bonos en los t6rminos y condiciones expresados en esta Ley, con el objeto de que se adquieran azincares cubanos por la "Corporaci6n Exportadora Nacional de Aznicares", los t6rminos y condiciones expresados en esta Ley, y proveerla del capital de trabajo necesario para la realizaci6n do sus fines sociales, a la cual se denominarA en esta Ley la "Corporaci6n'. 5.-Para fijar la amortizaci6n de los bonos y el precio de redenci6n de los mismos. ARTICULO II Los bonos podrAn ser emitidos en una o mAs series, en la forma que el, Presidente do la Repniblica determinari. ARTICULO III A fin de favorecer ]a venta de los bonos, el Presidente de la Repniblica queda autorizado para quo pueda fijar los m6todos mhs adecuados para hacer efectivo el gravamen que pesarA sobre las prendas,