DEUDAS DE LA REPUBLICA 367 Pago Diferido, emitidos y reconocidos por y a que se refiere la escritura antes mencionada, y todo pacto de dicho Convenio o de las Obligaciones que pueda estimarse contrario a ese prop6sito, se entenderi subordinado al pacto preferente contenido en la expresada escritura ante el doctor Oscar A. Montero. CUARTO Hacen constar los comparecientes con la representaci6n que respectivamente ostentan que al relacionar on las Cldusulas D~cimacuarta y Vig6sima Cuarta de la escritura de Convenio de que se trata, los impuestos que quedan afectados al pago de las Obligaciones emitidas y sus interests, padecioron, como se ve, un error material al designer los nimeros de los Articulos do la Ley de Obras Piblicas que determinan diclos impuestos, sefialindolos del XIII al XIX, ambos inclusive, y como quiera que los articulos que determinan los impuestos que quedan afectados son del XII al XIX de dicha Ley de Obras Piblicas, asi lo declaran los otorgantes por la presented escritura, que debe estimarse como adici6n y aclaraci6n de aqu6lla, para que conste de modo fehaciente a todos los efectos legales "que los productos quo quedan afectados al pago de las Obligaciones emitidas en aquella escritura y sus interests son los que provienen do la recaudaci6n de los impuestos especificados en los Articulos XII al XIX, ambos inclusive, de la Ley de Obras Pfiblicas, y dejando en todo lo demis ratificada y vigente la precitada escritura nnimero ciento cincuenta y seis de Emisi6n de Obligaciones, otorgada ante el present Notario, y en este archivo, en treinta do octubre del corriente aflo. QUINTO Los otorgantes aceptan para sus representados el contenido do la presented escritura. Yo, el Notario, doy fe do haber hecho a los otorgantes todas las advertencias legales. Asi lo dicen y otorgan los comparecientes, dando fe yo, el Notario, de haber leido a las partes, integramente, esta escritura, mostrando todos su conformidad con el contenido de la misma y ratificnndola expresamente. Asimismo doy fe del conocimiento de los otorgantes de esta escritura,,que he redactado de acuerdo con las instrucciones de los mismos, haci6ndose con su aprobaci6n las siguientes correcciones: (Siguen las correcciones.) Mario Ruiz Mesa, C. ill. Cispedes, J. G. Carriker, I. B. Safford, Juan R. Areilano, W. C. Rich, Adolfo R. Arellano, Dr. Oscar A. Montero.