DEUDAS DE LA REPUBLICA bana de Contratistas, y el senior John Guice Carriker, en representaci6n de The First National Bank of Boston (El Primer Banco Nacional de Boston) qued6 formalizada la Emisi6n de una Serie de Obligaciones Oro del Tesoro de la Repdblica de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto del Honorable senior Presidente de la Repiblica nimero mil cuatrocientos treinta y cuatro, de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta, publicado en la Gaceta Oficial de la Repiiblica de fecha veintinueve del mismo mes, y para los fines indicados en dicho Decreto Presidencial. SEGUNDO Que por la ClAusula D6cimacuarta de dicha escritura, que tiene como epigrafe "Fondo de garantia", se hace constar que las Obligaciones emitidas de acuerdo con dicho Convenio, y los cupones de las mismas, tienen derecho a ser y estarAn especialmente protegidas y garantizadas por un primer y nInico derecho preferencial y gravam-n, que por dicho Convenio da y establece sobre los recursos econ6micos e impuestos que se relacionan en los apartados (a), (b) y (c) de esa misma Cldusula D6cimacuarta, haci6ndose constar en el tercer pdrrafo del apartado (b) que los productos que se dejan afectados al pago de dichas Obligaciones y sus intereses son los que provienen de la recaudaci6n de los impuestos especificados en los Articulos del XIII al XIX, ambos inclusive, de la Ley de Obras Pdblicas, o sea la Ley de Obras Pdblicas de quince de julio de mil novecientos veinticinco, tal como fu6 modificada por la Ley de venticuatro de julio de mil novecientos veintiocho. TERCERO Que en la Clausula Vig6sima Cuarta de la propia escritura, quo tiene como epigrafe "Reconocimiento de prioridad en favor de The Chase National Bank of the City of New York", se especifica que los compromisos que contrae la Repniblica con respecto a los ingresos que han de producir los impuestos y recursos econ6micos establecidos por los Articulos XIII al XIX inclusive de la Ley de Obras Pniblicas a favor, en beneficio y como garantia de las Obligaciones que se emiten por dicha escritura y do sus cupones, en ninguna forma modifican, disminuyen, alteran o cambian los compromisos contraidos por la Repfiblica con The Chase National Bank of the City of New York, de acuerdo con los t6rminos contenidos en la escritura nnimero treinta y cuatro de veintis6is de febrero de mil novecientos treinta, ante el Notario de la Habana doctor Oscar A. Montero, pues dichas Obligaciones por sus t6rminos y por los del Convenio bajo el cual quedan emitidas se entienden sujetas y subordinadas al derecho preferencial y gravamen de los bonos, Certificados de Serie y Certificados de Obra con 366