DEUDAS DE LA REPUBLICA treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. Si antes de ese dia el Gobierno realizare cualquiera operaci6n de financiamiento que permita pagar las obras efectuadas por los Contratistas hasta el dia treinta de septiembre de mil novecientos treinta, 6stas Obligaciones al Portador se converting, ipso facto, en Obligaciones Nominativas, y serin susceptibles, tan solo, de dos endosos: a partir de la fecha del pago de ]a conversion antes expresada, no se emitirdn mds Obligaciones al Portador, y todos los pagos a los Contratistas, hasta la terminaci6n de la Carretera Central, so hardn con Obligaciones Nominativas. Quinta: Las Obligaciones se entregardn al noventa y cinco por ciento de su valor nominal: pero si el Gobierno realiza cualquiera operaci6n de financiamiento antes del dia trcinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, que le permita pagar el importe de las obras ejecutadas hasta el treinta de septiembre de mil novecientos treinta, todas las Obligaciones emitidas y que se recojan por el Gobierno, so entregarin al mismo tipo del noventa y cinco por ciento, con lo que el Gobierno no sufriri gasto ni erogaci6n de ninguna especie por este concepto. Sexta: Desde el momento en que se entreguen las Obligaciones a los Contratistas, dejard de devengarse el inter6s del scis por ciento sobre los pagos diferidos, y en su lugar, pagard el Gobierno el cinco y medio por ciento sobre el importe de las Obligaciones que emita. S6ptima: Las Obligaciones vencerAn y serin pagaderas; en efectivo, el treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco, o antes, mediante la operaci6n de los Fondos de Redenci6n o Amortizaci6n que se establecen mds adelante. Octava: Los Contratistas convienen en que el pago de los intereses de estas Obligaciones, desde el primero de enero de mil novecientos treinta y uno hasta el treinta de junio de mil novecientos treinta y tres, se verifique el dia treinta de junio de mil novecientos treinta y tres, salvo que el Gobierno, atendiendo sus recursos, mediante alguna operaci6n de financiamiento, o en cualquiera otra forma, pueda libremente, a su voluntad, pagar estos intereses antes de la feclia expresada, on cuyo caso se satisfarin por semestres vencidos, en la forma que se estableceri en la escritura correspondiente. Esos intereses, mientras no sean satisfechos, devengarn intereses a raz6n del cinco y medio por ciento anual. Novena: A partir del treinta de junio de mil novecientos treinta y tres, los intereses de las Obligaciones se pagardn por semestres vencidos, los dias treinta de junio y treinta y uno do diciembre de cada anlo. ' D6cima: Estas Obligaciones, para cuyo cumplimiento la Repaiblica de Cuba compromete su buena fe y cr6dito, estarin garantizadas con los siguientes ingresos: (a), El setenta por ciento del remanente de los productos de la venta de los cuarenta millones de pesos depositados en The Chase 355