DEUDAS DE LA REPUBLICA mente a suscribirlo, se encuentran en la posesi6n y en el desempefno legal de sus respectivos cargos. Y para que conste, expido el presente en la Habana, a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta. Vto. Bno. Adolfo R. Arellano. Presidente. Juan R. Arellano. Secretario. Autentificaci6n: Doctor Oscar A. Montero y Beldarrain, Abogado y Notario de los de esta Ciudad y su Distrito, con residencia en ella. Doy fe: de la autenticidad de las firmas que anteceden de los Sres. Adolfo y Juan Ramirez de Arellano, Presidente y Secretario respectivamente de la "Compaifa Cubana de Contratistas", por la semejanza que guardan con las que acostumbran a usar en todos sus actos, haciendo constar que tengo por legitimo este documento. Habana, 30 de octubre de 1930. Dr. Oscar A. Montero. (Hay un sello). Habana, octubre 11 de 1930. General Gerardo Machado y Morales. Presidente de la Repniblica. Honorable Senlor Presidente: Los que suscriben, Warren Brothers Company y Compafifa Cubana de Contratistas, a Usted exponen: Que de conformidad con lo dispuesto en la cliusula doscientas ochenta y dos de las escrituras nnmeros veintiuno y veintid6s, de diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete, otorgada ante el Notario do la Ciudad de la Habana, Dr. Regino Truffin y P6rez de Abreu, por el Gobierno de la Repiblica de Cuba con nosotros, venimos a presentar a ese Ejecutivo un Plan que permita continuar y terminar las obras de la Carretera Central, sin perjudicar compromisos existentes, y cuya adopci6n no impida al Gobierno, en ninginn momento, ejercitar sus facultades y obtener nuevos financiamientos, si fuere necesario, cuando lo creyere convenient. Las bases fundamentales de este Plan, son las siguientes: Primera: El Gobierno de la Repniblica emitiri "Obligaciones Oro del Tesoro de la Repiblica de Cuba, al Portador", por el importe total de las obras ya ejecutadas y pendientes de pago y aquellas quo sean necesarias para terminar la construcci6n de la Carretera Central. El imported total de esta emisi6n, no podri exceder de la cantidad principal de veinte millones de pesos, cuya suma se estima sufficient para los objetos expresados. Segunda: Estas obligaciones so emitirdn en denominaciones do cien pesos, quinientos pesos y mil pesos cada una; devengarAn intereses a raz6n del cinco y medio por ciento anual, desde la fecha de su emisi6n, hasta la de su completo pago, y serin redimibles y cancelables antes de su vencimiento, en la forma que se disponga en la escritura de su emisi6n. Estarin libres de impuestos. Tercera: Estas obligaciones serin emitidas y entregadas innicamente a los Contratistas de la Carretera Central, por el importe de las obras ejecutadas por los mismos, o que se ejecuten en lo adelante, do acuerdo con sus respectivos contratos. Cuarta: Las Obligaciones se emitirdn al portador: pero los Contratistas convienen en que no dispondrin de las mismas hasta el dia. 254