DEUDAS DE LA REPUBLICA TRIGESIMA OCTAVA Envio de los avisos. Los avisos que, de acuerdo con este Convenio, han de hacer el "Banco" o la "Repniblica", deberin ser dirigidos al Secretario de Hacienda o al Secretario de Obras Pniblicas, y se considerardn bien dados si se enviaren por correo certificado al Secretario de Hacienda o al Secretario de Obras Ptiblicas en la Habana, Cuba. Los avisos que haya de dar la Repfiblica al Banco se considerardn dados en debida forma -si fueren remitidos por el Secretario de Hacienda o por el Secretario de Obras Piblicas y entregados al Banco, en su Sucursal en la Ciudad de la Habana. TRIGESIMA NOVENA Protocolizaci6n de los documentc-s que se agregan y del indice. Convienen las partes contratantes en protocolizar a la presente escritura los siguientes documentos: (a) Certificaci6n justificativa del cargo y facultades de los representantes de la CompaFnia Cubana de Contratistas. (b) Copia de la proposici6n presentada por los Contratistas al Gobierno. (c) Liquidaci6n practicada por la Secretaria de Obras Pfiblicas con los sefiores Warren Brothers Company. (d) Liquidaci6n practicada por la Secretaria de Obras Piblicas con la Compania Cubana de Contratistas. (e) Indice de la presente escritura y de los documentos acompaniados a la misma. Aceptacicines. Los comparecientes, doctores Mario Ruiz Mesa y Carlos Miguel de CUspedes y Ortiz; los senlores Ira B. Safford y William C. Rich; los sefiores Adolfo y Juan Ramirez de Arellano y Gonzdlez de Mendoza, y el sefior John Guice Carriker, con los caracteres con que respectivamente comparecen en esta escritura, dicen: CUADRAGESIMA Aceptaci6n.-Que aceptan para sus representados todos los derechos y obligaciones convenidos en las cliusulas que anteceden. Yo, el Notario, hago constar expresamente que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo doscientos diez del C6digo Notarial vigente, he hecho de palabra a los comparecientes de este instrumento, las 350