DEUDAS DE LA REPUBLICA continuar y terminar los trabajos de la Carretera Central, de acuerdo con las especificaciones, precios y condiciones de sus contratos respectivos, con el prop6sito de dejar terminados por completo dichos trabajos, antes del dia veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y uno, salvo los casos de fuerza mayor, guerras, huelgas generales o especiales, o cualquier otro hecho fuera del control o dominio de los Contratistas, que entorpezca o imposibilite el cumplimiento de esta obligaci6n, y siempre, desde luego, que el Gobierno cumpla por su parte con todos los compromisos contraidos en aquellos contratos y en el presente Convenio. TRIGESIMA CUARTA Ratificacidn de las escrituras nimeros veintiuno y veintid6s, de diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete ante el Notario de la Habana doctor Regino Truffin y Pirez de Abreu; oportunidad en que habrd de cumplirse 1c. dispuesto en el pdrrafo cuarto del Decreto setecientos sesenta y cinco de cuatro de junio de mil novecientos treinta y en que habrd de pagarse el impuesto del uno y medio por cie.nto. El Gobierno de la Repn6blica de Cuba y los Contratistas sefiores Warren Brothers Company y Compafifa Cubana de Contratistas ratifican en todas sus partes los pactos y convenios contenidos en las escrituras nnimeros veintiuno y veintid6s de diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete ante el Notario de la Habana doctor Regino Truffin y P6rez de Abreu, todas cuyas cliusulas y condiciones se dan aqui por -reproducidas, tal y como si formaran parte integrante de este Convenio. A fin de cumplir lo que se dispone en el Decreto nmiero setecientos sesenta y cinco de cuatro de junio de mil novecientos treinta, queda convenido que los Contratistas presentarAn sus balances tan pronto como en el Fondo Especial de Obras Pnblicas existan cantidades suficientes y disponibles para que pueda expedirse por la Oficina Liquidadora la certificaci6n de ingreso que serviri de base para ordenar la devoluci6n con cargo a dicho Fondo Especial, de la cantidad que ingresaren los Contratistas de acuerdo con el citado Decreto y de conformidad con lo establecido en la cliusula trescientos veintis6is de sus contratos respectivos. De no existir cantidad suficiente en el Fondo Especial de Obras Pniblicas, el Gobierno podri incluir en los respectivos Presupuestos de la Naci6n el importe necesario para su pago, previo reintegro al Fondo Especial de Obras Pnblicas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto. El importe del impuesto del uno y medio por ciento correspondiente a las entradas que se derivan de esta operaci6n se pagarA por los Contratistas en dos plazos iguales, el treinta y uno de marzo y el 348