DEUDAS DE LA REPUBLICA conformidad con lo dispuesto en la cliusula trescientas veintis6is de los citados contratos, liquidindose dichos intereses a partir de la fecha en que dichos pagos debieron ser efectuados hasta la oportunidad en que se entreguen a los Contratistas las "Obligaciones" emitidas por la presente escritura. Estas partidas se consignarin en la liquidaci6n de Ia Tabla Fluetuante a que se refiere la cliusula vig6sima quinta de la presente escritura, y toda vez que a causa de la demora en efectuar los pagos a los Contratistas, 6stos no han podido liquidar oportunamente las cuentas de materiales suministrados para la obra, se declara y conviene que los Contratistas de la Carretera Central no deberin abonar las multas convenidas en la cliusula trescientas veintis6is de sus contratos respectivos, por las demoras en que hayan incurrido durante dicho periodo en la liquidaci6n de las cuentas de materiales. VIGESIMA NOVENA Intereses de las Obligaciones hasta el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. Igualmente conviene el Gobierno en quo a partir del dia en que verifique ]a entrega a los Contratistas de una cantidad cualquiera de "Obligaciones", siempre que esta entrega se verifique antes del dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, abonarA intereses al Contratista sobre el principal de estas "Obligaciones", a raz6n del cinco y medio por ciento anual, desde la fecha de la entrega de las "Obligaciones" hasta el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, cargindose al Gobierno el importe de estos intereses en Ia cuenta de la Tabla Fluctuante, de conformidad con lo prevenido en la cliusula trescientas veintis6is de sus respectivos contratos, y en Ia vig6sima quinta de este Convenio, salvo el caso pactado en la cliusula vig6sima sexta del mismo. TRIGESIMA Anticipr. del pago de los cupones de intereses mireros uno al cinco. No obstante haberse convenido que los cupones del nnimero uno al cinco, inclusive, de las "Obligaciones" vencerin y seran pagaderos el dia treinta de junior de mil novecientos treinta y tres, la Repnblica ofrece que, en el caso de que le sea posible, por virtud de cualquiera operaci6n de financiamiento, creaci6n de nuevos impuestos, conversi6n de Ia deuda o sobrantes de algnin fondo o cualquier otra operaci6n de cr6dito, allegare recursos econ6micos suficientes para atender al pago semestral de estos intereses, pagari los interests devengados por dichas "Obligaciones" hasta el dia en que pueda hacerlo, y a 346