DEUDAS DE LA REPUBLICA s6is de febrero de mil novecientos treinta, ante el doctor Oscar A. Montero, pagard y recogeri en efectivo, tan pronto como dicha operaci6n se realice, todas cuantas "Obligaciones'" sea possible recoger con el importe del setenta por ciento afectado y entregado a los Contratistas hasta esa oportunidad, y siempre que el pago de estas "Obligaciones" se efectne en efectivo, antes del dia treinta y uno de diciembre del presente afno, los Contratistas Warren Brothers Company y Compafnia Cubana de Contratistas se obligan a entregar al Gobierno, contta el pago en efectivo de las mismas, todas las "Obligaciones" que sean recogidas y pagadas en esa oportunidad. Al recibo de estas "Obligaciones", el Gobierno pagard a los Contratistas el importe de las mismas al mismo tipo de su emisi6n, o sea el noventa y cinco por ciento, de manera que por cada cien pesos valor nominal de "Obligaciones", el Gobierno entregard a los Contratistas noventa y cinco pesos en oro de los Estados Unidos de Am6rica, de fuerza y Ley equivalente a la moneda de oro vigente en aquel pais el dia primero de enero de mil novecientos treinta y abonari, ademds, por su importe integro, sin descuento ni deducci6n alguna, los intereses devengados por dichas "Obligaciones'", a raz6n del cinco y medio por ciento annual, hasta el dia en que, efectivamente, se realice el pago de dichas "Obligaciones", todo siempre que dicho pago se efectie antes del dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. Con este prop6sito, el Gobierno, tan pronto como tenga a su disposici6n los recursos procedentes de esa operaci6n, los depositarA y entregari al Agente Fiscal, para que 6ste proceda, sin demoras, a realizar el pago de todas las "Obligaciones" emitidas y en circulaci6n y entregadas para. pagar obras realizadas hasta treinta de septiembre de mil novecientos treinta. Si los fondos procedentes de la operaci6n de financiamiento que Ileve a cabo el Gobierno y que se destinen para la amortizaci6n de estas "Obligaciones'" segiin se explica en la cliusula d6cimaoctava de la presente escritura, excedieren del importe de las "Obligaciones" entregadas para pagar obras realizadas hasta treinta de septiembre de mil novecientos treinta, con mis sus intereses al cinco y medio por ciento annual hasta el dia del pago, el importe del saldo resultante se destinari a redimir y cancelar, por sorteo, hasta donde alcance, las "Obligaciones" entregadas para pagar otras obras realizadas despu6s del dia treinta de septiembre de mil novecientos treinta, que se encuentren en circulaci6n; procedi6ndose por el Agente Fiscal para estos sorteos en la forma que se determina en la clausula d6cimaoctava de la presente escritura. Y estas "Obligaciones" se redimirdn y Ferin pagadas al mismo tipo del noventa y cinco por ciento, como se explica en el pirrafo anterior, siempre que el pago de las mismas se efectuare antes del dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. 344