DEUDAS DE LA REPUBLICAN integro de los trabajos efectuados por los mismos de acuerdo con sus contratos respectivos y con las instrucciones que de tiempo en tiempo han recibido de la Secretaria de Obras Piblicas. Queda convenido que no obstante lo pactado en la cldusula trescientas veintis6is de las escrituras nimeros veintiuno y veintid6s de diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete, ante el Notario de la Habana doctor Regino Truffin y P6rez de Abreu, la Tabla Fluetuante, que de acuerdo con dicha cliusula qued6 establecida, se liquidarh definitivamente antes del dia veinte de marzo de mil novecientos treinta y uno, si en dicha liquidaci6n resultara un saldo a favor del contratista, el importe de este saldo se cubrirh mediante la entrega de obligaciones y, por el contrario, si el saldo resultante fuere a favor del Gobierno, el importe de dicho saldo se deducirh de los pagos que hayan de realizarse de acuerdo con la liquidaci6n que ha de efectuarse el veinte de marzo de mil novecientos treinta y uno, y cuya liquidaci6n ha de comprender todos los trabajos ejecutados hasta el dia veinticuatro de febrero del propio anfio, en que se terminari la construcci6n de la Carretera Central. A esta liquidaci6n se cargarh por los Contratistas las cantidades que mensualmente han venido ingresando y que ingresen en lo adelante en la Tesoreria General de la Repfiblica para que por el Departamento correspondiente de la Secretaria de Obras Piblicas se &4bonara a los empleados o Inspectores de la Carretera Central el importe de las horas extraordinarias de trabajos devengados por los mismos. A esta liquidaci6n se cargarA tambi6n por los Contratistas el importe de los servicios, obras o cualquier otro gasto, no especificamente convenido en ninguno de los contratos que hayan sido ordenados por la Secretaria de Obras Pnblicas durante la ejecuci6n de los trabajos de la Carretera Central, y cuyas cantidades, por raz6n del concepto, no sea posible incluir en las certificaciones mensuales. Estos cargos se hardn a la Tabla Fluctuante ninicamente en el caso en que por raz6n del concepto no se hayan incluido en ninguna liquidaci6n anterior al veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno, y se hayan agotado las obligaciones. VIGESIMA SEXTA Pago anticipado de las Obligaciones emitidas en pago de obras realizadas hasta treinta de septiembre de mil ncvecientos treinta inclusive. Conviene el Gobierno de la Repiblica de Cuba en que si con anterioridad al dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, llevara a cabo cualquier operacion de financiamiento por virtud de la cual disponga de los cuarenta millones de pesos que mantiene la Repiblica en cartera, sujetos al pr6stamo de veinte millones que con garantia de los mismos le hizo The Chase National Bank of the City of New York, segdn la escritura nimero treinta y cuatro de veinti- 343