DEUDAS DE LA REPUBLICA Y los Contratistas "Compafifa Cubana de Contratistas, S. A.", declaran, igualmente, haber recibido de la Secretaria de Hacienda, a cuenta de la liquidaci6n de los trabajos realizados por los mismos hasta el dia treinta de septiembre de mil novecientos treinta, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000.00). Tanto Warren Brothers Company como la Compaiia Cubana de Contratistas se comprometen a reintegrar el importe de las sumas anticipadas al Gobierno, tan pronto como se cancelen y paguen en efectivo, las "Obligaciones" que reciben en este acto, y siempre que ese pago en efectivo se realice antes del treinta y uno de diciembre del aflo en curso. Del propio modo, convienen en que si ese pago en efectivo no se realizare antes del treinta y uno de diciembre del aio en curso, el importe de las cantidades anticipadas a cada uno de los Contratistas podrA series deducida de la primera liquidaci6n que se practique por el Gobierno, con posterioridad al expresado dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. De acuerdo con la cldusula doscientos ochenta y dos de las escrituras nnimeros veintiuno y veintid6s de diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete, ante el Notario de la Habana doctor Regino Truffin y P6rez de Abreu, los pactos contenidos en las mencionadas escrituras y en este Convenio, con respecto a la ejecuci6n de las obras por los Contratistas, y a su pago por medio de "Obligaciones'', se entenderin pactados y se cumplirdn, salvo los casos de fuerza mayor, guerras, huelgas generales o especiales o falta del Gobierno o de sus Agentes en realizar aquello que fuere necesario para que los Contratistas puedan proceder, sin demora, a proseguir y terminar cumplida y ordenadamente la construcci6n de la Carretera Central. Sin embargo, los Contratistas no estarin obligados a recibir estas "Obligaciones" despu6s del dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, a no ser que el Gobierno haya cumplido por su parte todos los compromisos que contrae por la presente escritura y que deban cumplirse antes de ese dia. Si al practicarse cualquiera de las liquidaciones resultare una suma que no pudiere ser totalmente cubierta con la emisi6n de las correspondientes "Obligaciones", el saldo que resulte en dicha liquidaci6n, que no puede ser cubierto por el imported de una "Obligaci6n",. de cualquiera Serie, se abonari a favor del respectivo Contratista, en la cuenta de la Tabla Fluctuante, de conformidad con los t6rminos de sus contratos respectivos. La Repiblica se obliga a no emitir ni a entregar, en pago ni en ninguna otra forma, a ninguna otra persona o entidad, ninguna de las "Obligaciones" emitidas por la presented escritura, pues el prop6sito de la emisi6n de estas "Obligaciones" es exclusivamente el de pagar a los Contratistas de la Carretera Central, sefiores Warren Brothers Company y Compaiia Cubana de Contratistas, el importe 342