DEUDAS DE LA REPUBLICA y a que se refiere la escritura antes mencionada; y todo pacto del presente Convenio o de las "Obligaciones" que pueda estimarse contrario a ese prop6sito, se entenderA subordinado al pacto preferente contenido en la expresada escritura ante el doctor Oscar A. Montero. PARTE TERCERA PACTOS ESPECIALES Dicen los doctores Mario Ruiz Mesa y Carlos Miguel de Caspedes, y los sefiores Adolfo v Juan Ramirez de Arellano y Gonzilez de Mendoza, y los seiores Ira Benjamin Safford y William Coulter Rich, con los caracteres con que respectivamente comparecen. VIGESIMA QUINTA Reconocimiento de deuda y obligacion de pago. Que los Contratistas de la Carretera Central, seflores Warren Brothers Company y Compafiia Cubana de Contratistas, aquf en este Convenio denominados simplemente "Los Contratistas", obedeciendo las instrucciones del Gobierno y en sus deseos de cooperar con 4ste a la mis rApida construcci6n de la Carretera Central, prosiguieron adecuada y convenientemente a la ejecuci6n de los trabajos, encontrAndose pendientes de pago todas las obras efectuadas por dichos contratistas desde el dia treinta de abril de mil novecientos treinta, fecha de la filtima liquidaci6n. Que en tal virtud, la Repniblica adeuda a los seiores Warren Brothers Company el-importe de los trabajos ejecutados con posterioridad al dia treinta de abril de mil novecientos treinta; y habiandose practicado con anterioridad a este momento una liquidaci6n de los trabajos ejecutados por dichos contratistas hasta el dia treinta de septiembre de mil novecientos treinta, resulta adeudar la Repnblica a los expresados contratistas Warren Brothers Company, por el concepto de los trabajos liquidados, la suma de siete millones doscientos veintiocho mil doscientos cuatro pesos ochenta y cuatro centavos por el noventa por ciento de obra realizada, y ochocientos diez y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos un centavo por diez por ciento retenido, o sea, en total ocho millones cuarenta y ocho mil setenta y siete pesos ochenta y cinco centavos. Que igualmente la Repniblica adenda a la Compania Cubana de Contratistas, el importe de trabajos ejecutados por dichos Contratistas, con posterioridad al dia treinta de abril do mil novecientos treinta y habi6ndose practicado con dichos Contratistas, con anterioridad a este acto, una liquidaci6n de los trabajos ejecutados por los mismos 338