DEUDAS DE LA REPUBLICAN pefnar las funciones que le corresponden como Agente Fiscal, siempre que hubiere elegido tal Instituci6n con el debido cuidado. VIGESIMA TERCERA Informes sobre los impuestos y recursos economticos afectados. La Repnblica suministrard al Agente Fiscal, siempre que 6ste lo pida, informaci6n certificada completa de los cobros e impuestos establecidos por la Ley de Obras Pinblicas durante los anos afectados al pago de estas "Obligaciones", e informaci6n certificada completa, tambi6n, sobre el ingreso de dichos impuestos en la cuenta especial que se menciona en la clAusula d6cimacuarta del presente Convenio, e igualmente informari al Agente Fiscal por medio de una comunicaci6n oficial del resultado de cualquiera operaci6n de financiamiento que haya realizado con respecto a los cuarenta millones de pesos de bonos oro de la Repiblica de Cuba, del cinco y medio por ciento, que se encuentran afectados en favor do The Chase National Bank of the City of New York. Iguales informes certificados facilitard la Repiblica a los Contratistas senores Warren Brothers Company y/o Compania Cubana de Contratistas, S. A., en las propias oportunidades y en la misma fecha en que estas informaciones o comunicaciones oficiales se envien al Agente Fiscal, o lo soliciten cualesquiera de los los Contratistas expresados. VIGESIMA CUARTA Reconocimiento de prioridad en favc-r de The Chase National Bank of the City of New York. Los compromisos que contrae la Repniblica con respecto a los ingresos que han de producir los impuestos y recursos econ6micos establecidos por los Articulos XIII al XIX inclusives de la Ley de Obras Pniblicas, a favor, en beneficio y como garantia de las "Obligaciones" quo se emiten por la presented escritura y de sus cupones, en ninguna forma modifican, disminuyen, alteran o cambian los compromisos contraidos por la Repnblica con The Chase National Bank of the City of New.York, de acuerdo con los t6rminos contenidos en la escritura numero treinta y cuatro, do veintis6is de febrero de mil novecientos treinta, ante el Notario do la Habana doctor Oscar A. Montero y Beldarrain, pues estas "Obligaciones" por sus t6rminos y por los del Convenio bajo el cual quedan emitidas, se entienden sujetas y subordinadas al derecho preferencial y gravamen de los bonos, certificados de Serie y Certificado de Obras con pago diferido, emitidos o reconocidos por 22 337