DEUDAS DE LA REPUBLICA 335 el dia primero de enero de mil novecientos treinta o su equivalente, en la moneda de oro de curso legal en aquel pais, en esa fecha, con cinco dias de anticipaci6n, por lo menos, a la fecha sefialada para el vencimiento de cualquier Cup6n de intereses, el imported total de las cantidades ingresadas hasta ese momento, en dicha Cuenta, a fin de que con su importe se atienda por el Banco al pago de los intereses de las "Obligaciones" correspondientes al plazo vencido y el saldo se aplique, hasta donde alcance, a redimir, por sorteo, cuantas "Obligaciones" sea possible cancelar, en la forma expresada anteriormente. La Repdblica, tambi6n pagari al Banco, en treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada aflo, en iguales monedas de oro, todas las cantidades pagaderas al Banco como Agente Fiscal, o por cualquier otro concepto, de acuerdo con las disposiciones del presented Convenio, incluyendo todos los gastos incidentales al servicio de las "Obligaciones", sobre las bases establecidas en la chlusula precedente y los gastos reales y necesarios en que haya incurrido el Banco por la remisi6n desde la Oficina Sucursal del Banco, en la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, a su oficina principal en la Ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica, de todas las cantidades que viene obligada la Ropniblica a entregar al Banco, de acuerdo con los t6rminos de este Convenio. A ese efecto el Banco, presentari, con quince dias de anticipaci6n cuando menos, una cuenta a la Secretaria de Hacienda de los derechos devengados y los gastos originados, hasta el dfa niltimo del mes precedente. El primer pago al Agente Fiscal se efecturi el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. La Repfiblica tomarA las cantidades que deba pagar al Banco como Agente Fiscal, de acuerdo con los t6rminos de esta escritura, asi como las que se requieran para la impresi6n de las "Obligaciones", de la Cuenta de Amortizaci6n. Y, en caso de que la Repiblica las hubiere anticipado, tomindolas con cardcter reintegrables do los fondos corrientes del Fondo Especial do Obras Pniblicas, queda autorizada para extraer de la Cuenta do Amortizaci6n, el importe de esas cantidades, tan pronto como ingresen cualesquiera sumas en la Cuenta Especial y Separada de Amortizaci6n. La Repdiblica, tambi6n pagari, en la misma forma, el costo de la publiccai6n y remisi6n por correo, de los avisos dispuestos en el presente Convenio, y tambi6n hari la Rep~iblica, en la misma forma todos los dem's pagos que en virtud de los t6rminos de este Convenio, le corresponden. La Repdiblica autoriza y encomienda en forma irrevocable al Agento Fiscal, para que de los fondos recibidos de la Repdiblica para los objetos respectivos, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio plague los cupones correspondientes a las "Obligaciones" a la presentaci6n y entrega de los mismos, en la fecha en que dichos cupones sean pagaderos, o despu6s de acuerdo con sus t6rminos y los de este