DEUDAS DE LA REPUBLICA (a) Una cuota anual de mil pesos, que incluye el mantenimiento de los libros para la anotaci6n de las transferencias de las "Obligaciones" registradas, y del Registro de Obligaciones Nominativas". (b) Una cuota inicial de cien pesos, como honorarios de inscripci6n, y una cuota de treinta centavos por cada "Obligaci6n" registrada. (c) Un octavo de uno por ciento sobre la cantidad principal de todas las "Obligaciones" redimidas y retiradas, ya lo sea por medio de la operaci6n del Fondo de Amortizaci6n, o en cualquier otra forma, antes de su vencimiento. (d) Un octavo de uno por ciento sobre el importe de los cupones que se paguen a trav6s del Agente Fiscal. (e) El cero punto cero cinco por ciento sobre la cantidad principal de las "Obligaciones" pagadas a su vencimiento. (f) La Repiblica tambi6n pagari al Banco por autenticar "Obligaciones" mediante su intervenci6n, cincuenta centavos por cada "Obligaci6n" de mil pesos, treinta centavos por cada "Obligacin" de quinientos pesos y veinte centavos por cada "Obligaci6n" de cien pesos. En los "Certificados Provisionales", el Banco recibiri treinta centavos por cada mil pesos valor nominal de "Obligaciones Provisionales", que contenga el "Certificado". Esta cantidad se deduciri por el Banco, de los derechos que deba cobrar por autenticar "Obligaciones" definitivas, si llegaren a autenticarse. (g) Veinticinco centavos por cada "Obligaci6n" al Portador, que se convierta en "Obligaci6n Nominativa". (h) Veinticinco centavos por cada endoso de cada una de las "Obligaciones ". VIGESIMA De la cuenta de amortizacin. La Cuenta Especial que se llevard en la Tesoreria de la Repiblica y en la que habrin de ingresar, tan pronto como sean cobrados, todos los fondos destinados a la amortizaci6n de las "Obligaciones", se denominarh "Cuenta de amortizaci6n de las "Obligaciones" oro del Tesoro de la Reputblica de Cuba, del cinco y medio por ciento con fondo de amortizacion. En dicha "Cuenta" se ingresarin, a medida que vayan siendo cobradas, todas las cantidades procedentes de los impuestos y recursos econ6micos afectados en el presente convenio, y hasta tanto que todas las "Obligaciones" emitidas por el presente Convenio, hayan sido redimidas o retiradas o pagadas mediante la operaci6n del "Fondo de Amortizaci6n". en otra forma, la Repniblica conviene en entregar al Banco, como Agente Fiscal, en su Sucursal de la Ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, en monedas de oro de igual peso y ley que la existente moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, 334