DEUDAS DE LA REPUBLICA de todas las obligaciones que por el presente se le imponen como tal Agente Fiscal. En este caso, el Secretario de Hacienda de la Repniblica de Cuba convocari, tan pronto como tenga conocimiento de la renuncia del Agente Fiscal, a una Junta de tenedores de las "Obligaciones", para que designen un nuevo Agente Fiscal, a menos que reciba dicho Secretario de Hacienda, igualmente por escrito una solicitud firmada, cuando menos por el cincuenta y uno por ciento del valor nominal en circulaci6n, en aquel momento de "Obligaciones" designando un nuevo Agente Fiscal, en cuyo caso, tendrA por vAlida y por hecha esta designaci6n, y el Agente Fiscal asi designado por los tenedores del cincuenta y uno por ciento cuando menos, del capital representado por las "Obligaciones" en circulaci6n, seri nombrado por el Gobierno y comenzari a ejercer las funciones correspondientes a dicho Agente Fiscal, de acuerdo con este convenio, desde el momento en que acepte por escritura piblica, otorgada ante Notario de la Ciudad de la Habana, la designaci6n de que haya sido objeto sin necesidad de ninguin otro trimite, notificaci6n o aviso al Agente Fiscal. A falta de esta designaci6n, para el nombramiento de un nuevo Agente Fiscal, se convocarA a una Junta por el Secretario de Hacienda, con quince dias de anticipaci6n, cuando menos, al en que se seiale para dicha Junta, publicindose un aviso en un peri6dico de. circulaci6n general, redactado en idioma ingl6s en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica, y otro aviso igual redactado en castellano, en un peri6dico de circulaci6n general, en la Ciudad de la Habana, Repfiblica de Cuba. Este aviso harA saber a los tenedores de las Obligaciones la renuncia de] Agente Fiscal, el dia, lugar y hora en que ha de tender lugar la reunion y el objeto de la Junta. Y la Junta so estimard legalmente constituida bajo la Presidencia del Secretario de Hacienda de la Repdiblica de Cuba o de la persona que 6ste designed, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, cuando menos, del capital de las "Obligaciones" en circulaci6n en la fecha do la Junta. Si a la primera reunion no asistiere este nfimero, el sefior Secretario do Hacienda publicari inmediatamente un nuevo aviso en igual forma que el anterior, convocando a una nueva Junta, con siete dias do antelaci6n, y esta nueva reuni6n, se celebrard con el nilmero de los tonedores -de Obligaciones quo concurran. Los acuerdos en toda clase de Juntas se tomarAn por mayoria do capital presente. No obstante la renuncia del Agente Fiscal, 6ste continuara desempefiando las funciones de su cargo hasta que se designe un nuevo Agente y 6ste acepte el cargo. Sin embargo, el Agente Fiscal cesard en sus funciones, si no se le designare un sustituto dentro de los treinta dias siguientes al de la notificaci6n de su renuncia al Gobierno. La Repdblica conviene en pagar al Banco, por sus servicios como Agente Fiscal, como Agente do Transferencias y por todo lo demds que le corresponda cumplir de acuerdo con la present escritura, las siguientes cantidades: 333