DEUDAS DE LA REPUBLICAN junio de mil novecientos treinta y cinco, se llevari a cabo el ltimo pago del fondo de amortizaci6n, y su importe seri aplicado en dicha fecha treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco al pago de las "Obligaciones" entonces vigentes y que no hayan sido anteriormente sefialadas para redenci6n, mds los intereses acumulados a las mismas hasta esa fecha, y los tenedores de dichas "Obligaciones" y/o del niltimo cup6n correspondiente a las mismas, no tendrin mis derecho, en virtud de dicha "Obligaci6n" o de este convenio, que el de recibir a la presentaci6n y entrega de dicha "Obligaci,6n" y de dicho ndltimo cup6n, en la Oficina principal del Banco en la Ciudad de Boston, Es+ tado de Massachuetts, Estados Unidos de Am6rica, en su sucursal de Ja Habana, Repniblica de Cuba, el principal de dicha "Obligaci6n' y el valor a la par de dicho cup6n. Y realizados todos los pagos del Fondo de Amortizaci6n y pagados todos los gastos compensaciones y cargos, de cualquier clase que sean, y que por el presente convenio debe pagar la Repfiblica, este convenio habri sido cumplido por la Repfiblica en todas sus partes y por consiguiente, quedard sin ulterior fuerza ni efecto. DECIMANOVENA Del Libro Registro de "Obligaciones" al portador. Del Libro Registro de "Obligaciones Nominativas" y de sus endosos. Nombramiento de Agente Fiscal y su re'muneraci6n. La Repiblica nmantendri en la Oficina del Banco, en la Ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba, un Libro Registro de "Obligaciones al Portador" para que en 61 sean registradas las "Obligaciones" que deseen inscribirse a nombre de determinada persona y las transferencias de las mismas en los casos en que se solicite. Igualmente mantendri la Repniblica, en las Oficinas del Agente Fiscal en la Ciudad de la Habana, un Libro Registro de "Obligaciones Nominativas" y de sus endosos. En dicho Libro anotari el Agente Fiscal la conversi6n de las "Obligaciones al Portador" en "Obligaciones Nominativas" en los casos en que proceda dicha conversion, segin se conviene en esta escritura. E igualmente anotari los dos innicos endosos de que pueden ser objeto las "Obligaciones" una vez convertidas en Nominativas. La Repiblica: designa como su Agente Fiscal y como Agente de Transferencias encargado del Registro de "Obligaciones Nominativas" a The First National Bank of Boston. Este nombramiento no es revocable sin el consentimiento, por escrito de dicho Agente Fiscal; pero dicho Agente Fiscal puede, en cualquier tiempo, prestar dicho consentimiento o renunciar a esta Agencia por escrito, en cuyo caso el Agente Fiscal quedari liberado 332