DEUDAS DE LA REPUBLICAN que se expresari el saldo de la cuenta: y el Banco, como Agente Fiscal del Gobierno, procederA, al recibo de esa comunicaci6n, a verificar, en la forma que se expresa en la clAusula siguiente, el sorteo de las "Obligaciones" que han de ser amortizadas los dias treinta de junio v treinta y uno de diciembre de cada uno de los anios de mil novecientos treinta y tres y mil novecientos treinta y cuatro inclusive, y el dia treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco. Igualmente, tan pronto como se reciban en cualquier tiempo por el Gobierno de la Repnblica de Cuba, los productos de cualquiera operaci6n de financiamiento que se concierte sobre los cuarenta millones de pesos de Bonos de la Repniblica de Cuba del cinco y medio por ciento emitidos de acuerdo con la escritura nfimero treinta y cuatro, de veintis6is de febrero de mil novecientos treinta, ante el Notario de la Habana doctor Oscar A. Montero y Beldarrain, o queden a disposici6n de la Repnblica dichos productos, el Gobierno de la Repniblica dard aviso al Banco de la operaci6n realizada, consignindose el importe integro del setenta por ciento y esta cantidad sin descuento ni deducci6n de ninguna especie, se dedicari integramente, a retirar y cancelar, por sorteo, en la forma y en la proporci6n que se establece en la presente escritura, las "Obligaciones" entregadas a los Contrati-stas hasta dicha fecha por su valor nominal a la, par mfis intereses hasta el dia del pago. DECIMAOCTAVA Amortizaci6n de las "Obligaciones" por sorteo. Con el fin de cumplir lo dispuesto en la cliusula anterior, el Banco, al recibo de cualquiera de las comunicaciones a que se refiere la expresada cliusula, con vista del saldo disponible para la amortizaci6n de "Obligaciones", procederi a determinar, por medio de un sorteo, las "Obligaciones'', que han de ser pagadas y redimidas, dedicando a ese efecto, el importe integro de dicho saldo sin otra deduccion que la cantidad necesaria para pagar los intereses de las "Obligaciones" correspondientes al periodo de que se trata, si procediese. A fin de determinar la cantidad correspondiente a cada serie, se procederi de la manera siguiente: Separado el importe de los intereses que hubiere que pagar, el Banco destinari el treinta por ciento del remanente al Sorteo de las "Obligaciones" de las Series "A" y "B", dedicando la tercera parte de este importe al sorteo de las "Obligaciones" de la Serie "A" y las aos terceras partes restantes de este importe al sorteo de las "Obligaciones" de la Serie "B". El setenta por ciento de la cantidad disponible se dedicari exclusivamente a pagar y redimir "Obligaciones" de la Serie "C". Se procederi separadamente al sorteo de las "Obligaciones" de cada Serie. 329