DEUDAS DE LA REPUBLICAN DECIMASEPTIMA Constituci6n del fondo de amortizacidn. No obstante el plazo fijado para el pago del principal de estas "Obligaciones'" la Repiblica conviene en retirar y redimir por sorteo, todas cuantas "Obligaciones", pueda, al vencimiento de cualquier Cup6n do intereses a partir del dia treinta de junior de mil novecientos treinta y tres, y a fin de atender a esos pagos, por la presented constituye y crea desde este momento, un Fondo de Amortizaci6n destinado a recoger y pagar exclusivamente estas "Obligaciones'' y sus intereses. Como fondo de Amortizaci6n para la redenci6n y retiro de todas las "Obligaciones" la Repnblica conviene en entregar al Banco, como su Agent Fiscal, conforme en lo adelante aqui se prevee, en monedas de oro de los Estados Unidos de Am6rica, de igual peso y Ley que la existent en dicho pais el dia primero de enero de mil novecientos treinta, o su equivalente en la moneda de oro de curso legal en aquel pais en la fecha del pago, el importe de cualquiera de las cantidades procedentes de los recursos econ6micos, impuestos y fondos que se detallan en la cliusula ddcima cuarta del presente Convenio, y que necesariamente han debido figurar hasta la oportunidad en que proceda verificar dicha entrega, en la Cuenta Especial y Separada que al efecto esti obligada a lievar la Repn6blica en la Tesoreria General. A ese efecto, con treinta dias de anticipaci6n, cuando menos al vencimiento de losplazos que mis adelante se expresarin, la Repiblica conviene en dar aviso al Banco, del imported exacto, hasta ese momento, del Saldo de la Cuenta Especial y Separada, cuyo saldo habri de destinarse integramente al pago de los intereses y del principal de las "Obligaciones" en la forma que en este Convenio se establece, y con cinco dias cuando menos, de prelaci6n a aquel en que deban efectuarse esos pagos, la Repiblica entregari en efectivo, en la moneda pactada, al Banco, el importe integro del expresado saldo, y esta cantidad seri destinada integramente, y hasta donde alcance, en primer lugar al pago do los intereses de las "Obligaciones" que se encuentren pendientes de pago y deban ser satisfechos en la oportunidad expresada, y el remanente, igualmente, hasta donde alcance, a retirar y cancelar, por su valor nominal, a la par, todas cuantas "Obligaciones", sea posible, que hayan sido determinadas en el sorteo proviamente celebrado al efecto. A fin de que la Repniblica pueda dar aviso al Banco, del importe de las cantidades disponibles para el pago de las "Obligaciones" y sus interests, se cerrard la cuenta que con dichos fondos se lleva, en la Tesoreria General y/o en la Contadurfa Central de Hacienda, el dia veinticinco de los meses de mayo y noviembre do cada uno de los afnos mil novecientos treinta y tres a mil novecientos treinta y cuatro, todos inclusive, y el dia veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y cinco, envidndose inmediatamente al Banco, una comunicaci6n en ]a 328