DEUDAS DE LA REPUBLICAN las "Obligaciones" que sean entregadas, para su redenci6n en esa fecha o despu6s con todos los cupones correspondientes a las mismas. Queda bien entendido que el Banco limita su responsabilidad al pago de las cantidades de dinero en 61 depositadas, desde el momento en que scan depositadas, hasta su entrega. Siempre que el aviso antes mencionado haya sido publicado, y dichas sumas de dinero se hayan depositado oportunamente en el Banco, todas las "Obligaciones" cesardn de devengar intereses y los cupones de intereses subsiguientes a dichas fechas de redenci6n serhn nulos, y los tenedores de "Obligaciones" y de sus cupones correspondientes, cesarin de participar en la garautia u otro beneficio de este Convenio, y no tendrdn mAs derecho, de acuerdo con el presente Convenio, que el de recibir el precio de redenci6n antes fijado a la entrega de cualquiera de dichas "Obligaciones" con todos los Cupones correspondientes a las mismas. Si no son pagadas a su presentaci6n, de acuerdo con el repetido aviso, tales "Obligaciones" continuarin devengando intereses al tipo fijado en las mismas, hasta su pago definitivo. DECIMASEXTA Devolucin al Gobierno a los seis aios. Todo dinero entregado por el Gobierno al Banco, bajo cualquiera de las disposiciones de este Convenio que no sea necesario para el objeto para que fu6 entregado, serA devuelto a la Repniblica a petici6n por escrito do ella, y cualquiera cantidad de dinero no reclamada por los tenedores de "Obligaciones" y do cupones, por seis alos o mAs despu6s de cualquiera fecha de redenci6n o retiro sefialada en cualquier aviso dado de acuerdo con cualquiera de las disposiciones de este Convenio, serd devuelta por el Banco a la Repiblica, a petici6n, por escrito de 6sta. Sin embargo, el Banco, antes de estar obligado a hacer cualquiera de estas devoluciones, podrA publicar, por cuenta de la Repiblica, una vez a la semana, durante cuatro semanas consecutivas, en un peri6dico diario de circulaci6n general impreso en ingl6s y publicado en la Ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica, y en un peri6dico, tambi6n de circulaci6n general, impreso en castellano y publicado en la Ciudad de la Habana, Repiiblica de Cuba, un aviso al efecto de hacer saber a los interesados que dicho dinero permaneco sin reclamar y quo despu6s de la fecha quo en el- mismo aviso se indica, serd devuelto a la Repniblica, a menos que con anterioridad sea reclawado por los que tengan derecho a hacerlo. 327