DEUDAS DE LA REPUBLICA DECIMAQUINTA Redenci6n total de la emisijn. Mediante previo aviso, y en la forma que mis adelante se dispone, la Repnblica podrd, a su elecci6n, pagar y retirar todas las "Obligaciones" emitidas de acuerdo con el presente convenio, en su totalidad en cualquier tiempo fuera del vencimiento de un cup6n al ciento cinco por ciento de su principal nominal, mis intereses acumulados a las mismas. El aviso de la intenci6n de la Repniblica de retirar y pagar la totalidad de estas "Obligaciones", se darfi por la Repiblica mediante anuncio publicado por lo menos, sesenta dias antes de la fecha sefialada para la redenci6n en un peri6dico diario de circulaci6n general impreso en ingl6s, publicado en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica, y en un peri6dico de circulaci6n general, impreso en castellano y publicado en la ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba. Este anuncio seri publicado, ademds, en la forma y tantas veces como lo requieran las reglas de la Bolsa de Valores de Nueva York y/o de la Habana, y a falta de tales reglas, una vez, por lo menos, en el periodo de siete dias que antecede al de la redenci6n. Los avisos expresaran que la Repniblica ha optado por retirar estas "Obligaciones" en su totalidad, en la fecha que en las mismas se sefiale, en la Oficina principal del Banco en la ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica, o en la Sucursal del Banco en la Ciudad de la Habana, Repiblica de Cuba, al ciento cinco por ciento de su valor nominal, mis intereses acumulados a las mismas, en la fecha de redenci6n seialada. Un aviso semejante serd enviado por la Repniblica por correo pagado, con anticipaci6n no menor de sesenta dias y no mayor de noventa dias a esa fecha de redenci6n, dirigido a los tenedores de las "Obligaciones" registradas, que hayan de redimirse, a la direcci6n que aparezca en los libros registros; pero este aviso por correo no seri considerado como condici6n suspensiva para esa redenci6n y la falta de enviar por correo este aviso, o cualquier defecto en el mismo, o en su remisi6n por correo, no afectars, en ninguna forma la validez de la redenci6n de las "Obligaciones". En la fecha asi indicada, las "Obligaciones" vencerin y serin pagaderas en la Oficina principal del Banco, en la Ciudad de' Boston, Estado do Massachusetts, Estados Unidos do Am6rica, o en su Oficina de la Ciudad de la Habana, Repfiblica de Cuba. Por lo menos con cinco dias de anticipaci6n a la fecha de redenci6n, asi indicada, la Repnblica do Cuba depositari en el Banco, como su Agente Fiscal, una cantidad de dinero suficiente a pagar el ciento cinco por ciento del principal nominal de las "Obligaciones" que han de redimirse con mis los intereses acumulados a las mismas, hasta la fecha fijada para su redenci6n y con ese dinero asi depositado, el Banco pagari el precio de redenci6n y do los intereses devengados hasta esa fecha sobre todas 326