DEUDAS DE LA REPUBLTCA millones de pesos de "Obligaciones" que se emiten por el presente Convenio. Los productos que se dejan afectados al pago de estas "Obligaciones" y sus intereses son los que provienen de la recaudaci6n de los impuestos especificados en los Articulos del XIII al XIX, ambos inclusive, de la Ley de Obras Piblicas. Durante los afios especificados anteriormente, el importe integro de la parte afectada de todos los impuestos se dedicarA exclusivamente, al pago y amortizaci6n de todas las "Obligaciones" que se emiten por la presente escritura y sus intereses. Si al verificarse la amortizaci6n de un semestre cualquiera resultare alguna cantidad en exceso, procedente de los impuestos recaudados en el mismo semestre, esta cantidad se conservard en dep6sito en la cuenta especial convenida para ser utilizada en la amortizaci6n del semestre siguiente, hasta que todas y cada una de las "Obligaciones" emitidas por esta escritura y sus intereses, hayan sido totalmente pagadas, redimidas y satisfechas. A fin de ilevar a efecto esta operaci6n en condiciones de absoluta garantfa y seguridad, se conviene en que la Repniblica separarA en dicha cuenta especial durante los aios fiscales relacionados anteriormente el importe integro de la parte afectada de todos los ingresos procedentes de los impuestos creados por la Ley de Obras Pdiblicas para dedicarlos integramente al pago de estas "Obligaciones" y de sus intereses en la forma dispuesta en el presente Convenio. (c) El remanente integro no afectado hasta este momento, a favor de The Chase National Bank of the City of New York, de los impuestos de la Ley de Obras Piiblicas, durante los aflos fiscales de mil novecientos treinta y cinco a mil novecientos treinta y seis al mil novecientos cuarenta y cuatro a mil novecientos cuarenta y cinco, todos inclusive, en tanto en cuanto sea necesario este remanente para satisfacer completamente cualquier suma quo se deba por principal y/o intereses de estas "Obligaciones". Si al liegar el dia treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco existiere una parte cualquiera de esta emisi6n de "Obligaciones" o sus intereses que no hubiere sido totalmente pagada y redimida, el Gobierno conviene en establecer y mantener igualmente, una Cuenta Especial y separada formada por el remanente integro no afectado hasta este momento, de los impuestos relacionados en este parrafo con el prop6sito de atender, con los productos de esa cuenta, al pago y cancelaci6n, a medida que vaya siendo posible, de todas las "Obligaciones" con sus intereses, que pudieran encontrarse en esa oportunidacd pendientes de pago. No obstante estas garantias el Gobierno de la Repdiblica de Cuba empena su buena fe y cr6dito de una manera absoluta, y sin reservas de ninguna especie, al pago fintegro del principal y de los intereses de estas "Obligaciones", en los t6rminos fijados y en las condiciones especificadas en las mismas y en el presente Convenio. 325