DEUDAS DE LA REPUBLICAN DECIMACUARTA Fondos de Garantia. Las "Obligaciones" que se emiten de acuerdo con este convenio y los cupones de las mismas, tienen derecho a ser y estardn especialmente protegidas y garantizadas por un primer y inico derecho preferencial y gravamen que por el presente Convenio se da y establece sobre los siguientes recursos econ6micos e impuestos: (a) El setenta por ciento integro del importe no afectado hasta hoy del producto de la venta o del producto de cualquiera otra negociaci6n o de cualquiera otra operaci6n 'de cr6dito o de financiamiento que se Ileve a t6rmino o se concierte por el Gobierno de la Repnblica de Cuba sobre los cuarenta millones de pesos de bonos de Obras Piblicas de la Repfiblica del cinco y medio por ciento, emitidos de acuerdo con la escritura nnimero treinta y cuatro de veintis6is de febrero de mil novecientos treinta, otorgada ante el Notario de la Habana doctor Oscar A. Montero y Beldarrain, los cuales cuarenta millones de pesos se encuentran en la actualidad retenidos en cartera por la Repfiblica de Cuba, y no estdn sujetos a ninguna otra responsabilidad, que el pago preferente de veinte millones de pesos que The Chase National Bank of the City of New York puso a la disposici6n del Gobierno para el financiamiento de sus pagos, sin que se encuentren en ninguna otra forma afectados, gravados o pignorados los expresados cuarenta miIlones de pesos, ni sus products, ni puedan ser los mismos disminuidos, utilizados, girados, afectados, pagados, anticipados, aplicados, ni empleados en forma alguna no prevista en este Convenio. El imported integro del expresado setenta por ciento se separari, se ingresari y se mantendri por la Repniblica en una Cuenta Especial y separada y solo podrd usarse para cancelar y pagar, hasta donde alcance, el imported de todas las obligaciones que se encuentren entregadas con sus intereses hasta el dia del pago, de la manera que se previene en este convenio. (b) El noventa por ciento integro de los impuestos de la Ley de Obras Pnblicas durante los afios fiscales de mil novecientos treinta y dos a mil novecientos treinta y tres al mil novecientos treinta y cuatro a mil novecientos treinta y cinco, inclusive, sin otra deducci6n quo la parte de dichos impuestos que sea necesario para atender al pago preferente de las obligaciones contraidas por el Gobierno de la Repiblica con The Chase National Bank, segiin la escritura nnmero treinta y cuatro de veintis6is de febrero do mil novecientos treinta, ante el doctor Oscar A. Montero y Beldarrain. De acuerdo con los estimados hechos por la Secretaria do Hacienda, los recursos disponibles de los impuestos procedentes de la Ley de Obras Pniblicas, durante los aflos expresados, son suficientes para cubrir el importe total, por principal e intereses de los veinte 324