DEUDAS DE LA REPUBLICA DUODECIMA "Obligaciones" destruidas o perdidas. En caso de que cualquiera de las "Obligaciones" quedare en cualquier tiempo total o parcialmente mutilada, destruida o perdida, una nueva "Obligaci6n" de la misma serie, y por la misma cantidad, tenor y fecha y que lieve el mismo nimero, sera emitida a la mayor brevedad por la Repniblica, y el Banco autenticard la nueva "Obligaci6n" para su entrega en cambio y mediante la cancelaci6n, cuando sea posible de la "Obligaci6n" mutilada, destruida o perdida. Esa entrega tendr6 lugar solamente mediante el recibo por la Repfiblica y el Banco de pruebas satisfactorias para cada uno de ellos, de que dicha "Obligaci6n" ha sido destruida o perdida y recibo, tambi6n por duplicado de la garantia de la indemnizaci6n satisfactoria a cada uno de ellos a Su juicio. El Banco no incurrirA en ninguna responsabilidad por la emisi6n de un duplicado de cualquiera "Obligaci6n" en estos casos. Todas las "Obligaciones" asi emitidas llevarin todos los cupones entonces por veneer, y la Repiblica reembolsard al Banco de todo gasto razonable en que incurra, en la protecci6n de los intereses do la Repfiblica y del Banco, en relaci6n con la emisi6n do cualquiera de dichas "Obligaciones DECIMATERCERA Cardacter de las Obligaciones. Las "Obligaciones" que se emiten por el presente Convenio representaran y constituirAn, desde este momento, obligaciones contractuales de la Repniblica, irrevocables, definitivas e incontestables, la que empefia su buena fe y cr6dito para el pago puntual del principal de las mismas y de sus intereses y de los plazos de los fondos de amortizaci6n para el retiro de las "Obligaciones", como y cuando venzan y el pago de sus intereses, de manera que el importe de los impuestos y recursos econ6micos afectados y asignados para constituir dichos Fondos de Amortizaci6n, no pueden, en ningndn momento, ser disminuidos, distribuidos, ni afectados, ni gravados, ni en parte o totalmente cedidos o reducidos o transferidos, ni utilizados temporalmente, ni ain a titulo reintegrable, sin que antes se hayan recogido y pagado totalmente todas estas "Obligaciones" y se hayan pagado y satisfecho puntualmente todos los intereses devengados por los mismos hasta el momento del pago, sin descuento, reducci6n, ni limitaci6n do ninguna especie.