DEUDAS DE LA REPUBLICA DECIMA Firma de las "Obligaciones" y de sus Cupones, autenticaci6n del Agente Fiscal. Las "Obligaciones" estarin autorizadas en representaci6n de la Repiblica, con la firma manuscrita del senior Secretario de Hacienda de la Repniblica de Cuba, o con la de su Representante autorizado, y los Cupones correspondientes a todas las "Obligaciones", estarin autorizados por un facsimil de la firma del referido Secretario de Hacienda. Las "Obligaciones" serdn intervenidas para su autenticaci6n, por el Agente Fiscal y solamente aquellas "Obligaciones" que est6n autenticadas por el Agente Fiscal, serin vAlidas para cualquier prop6sito y/o negociables y/o, tendrin derecho a cualquiera de los beneficios y/o garantias pactadas en el presente Convenio, y dicha autenticaci6n por el Agente Fiscal de cualquiera de estas "Obligaciones" seri prueba concluyente de que la "Obligaci6n" es una de la emisi6n hecha de acuerdo con la misma y que el tenedor de ella tiene derecho a los beneficios y garantias convenidos. UNDECIMA "Obligaciones" provisionales y sit cange. Las Obligaciones serin impresas por cuenta de la Repniblica y se redactarin de manera que cumplan los requisitos de la Bolsa de Valores de New York y/o de la Habana, para su cotizaci6n en las mismas. Mientras se preparen las "Obligaciones" definitivas, podrin emitirse uno o mis certificados, de "Obligaciones" provisionales de cualquier mnultiplo de unidades, de cualquiera de las Series. Las firmas de estos "Certificados Provisionales" irin autenticadas por Notario PAblico. Estos "Certificados Provisionales", no serA necesario que lleven Cupones anexos. Un "Certificado Provisional", cualquiera serA cangeable a su presentaci6n, en la Secretaria de Hacienda, por dos o mis "Certificados Provisionales" que representen fracciones del mismo, y las firmas de estos nuevos "Certificados'" serAn igualmente, autenticadas por Notario Pniblico. Las "Obligaciones" definitivas se prepararAn tan pronto como sea posible, pero de todos modos, antes del dia veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y uno, y serdn cangeados tan pronto como se termine su impresi6n, por las "Obligaciones" provisionales, sin costo alguno para los tenedores de las mismas. La falta de hacer el cange en la fecha expresada, no invalidar6, en forma alguna, la "Obligaci6n" provisional. 322