DEUDAS DE LA REPUBLICAN requerida, para el pago del principal e interess, sobre los siguientes recursos, en toda su integridad. "(a) El setenta por ciento integro del importe total no afectado hasta hoy, del producto de la venta o de cualquier negociaci6n que se leve a t6rmino por el Gobierno sobre los cuarenta millones de pesos en bonos de Obras Pdblicas de la Repdiblica de Cuba, del cinco y medio por ciento anual, emitidos de acuerdo con la escritura nimero treinta y cuatro, de veintis6is de febrero de mil novecientos treinta, ante el doctor Oscar A. Montero y Beldarrain, los cuales cuarenta millones de pesos se encuentran, en la actualidad, retenidos en cartera por la Repfiblica de Cuba y no estin sujetos a ninguna otra responsabilidad, que al pago de veinte millones de pesos que The Chase National Bank of the City of New York, puso a la disposici6n del Gobierno, para el financiamiento de sus pagos, sin que se encuentren en ninguna otra forma afectados, gravados o pignorados los expresados cuarenta millones de pesos ni sus productos. ''(b) El noventa por ciento integro de los impuestos de la Ley de Obras Pfiblicas durante los afios fiscales de mil novecientos treinta y dos a mil novecientos treinta y tres, al mil novecientos treinta y cuatro, a mil novecientos treinta y cinco, inclusive, sin otra deducci6n que la parte de dichos impuestos que sea necesaria para atender al pago preferente de las obligaciones contraidas por el Gobierno con The Chase National Bank of the City of New York, segfin la escritura nfimero treinta y cuatro, de veintis6is de febrero de mil novecientos treinta, ante el Notario de la Habana, doctor Oscar A. Montero y Beldarrain. ''(c) El remanente integro, no afectado hasta este momento, a favor de The Chase National Bank of the City of New York, de los impuestos de la Ley de Obras Pniblicas durante los afos fiscales de mil novecientos treinta y cinco a mil novecientos treinta y seis, al mil novecientos cuarenta y cuatro a mil novecientos cuarenta y cinco, todos inclusive, en tanto en cuanto sea necesario ese remanente para satisfacer completamente cualquier suma que se deba por principal y/o intereses de estas "Obligaciones". "No obstante estas garantias y sin perjuicio de ellas, el Gobierno de la Repniblica de Cuba empefia su buena fe y cr6dito de una manera absoluta y sin reservas de ninguna especie, al pago integro del principal y de los intereses de estas ''Obligaciones'", en los t6rminos fijados y en las condiciones especificadas en las mismas y en el Convenio do su emisi6n. "'Esta "Obligaci6n'" es transferible por su entrega a no ser que sea registrada en cuanto a su principal, a nombre de una persona cualquiera en los Libros de la Repdiblica, en la Oficina del Agente Fiscal en la Ciudad de la Habana, Repfiblica de Cuba. Tal inscripci6n serd debidamente anotada en esta "Obligaci6n", en cuyo caso no podri efectuarse transferen.cia vAlida, a no ser que la misma se anote en 311