DEUDAS DE LA REPUBLICA do con dicho Convenio, representan y constituyen obligaciones contractuales, irrevocables, definitivas e incontestables de la Repiblica de Cuba, de pagar el principal y los intereses de las mismas a sus vencimientos, sin derecho alguno de reducci6n, descuento o reconvenci6n, para cuyo pago en total, la Repn6blica empeia la integridad de los fondos especialmente afectados, segnn dicho Convenio, y su buena fe y cr6dito. "Las "Obligaciones" de esta emisi6n estin sujetas a redenci6n parcialmente al vencimiento de cada cup6n de intereses, por su valor nominal a la par, mis intereses, o totalmente fuera del vencimienta de un cup6n, al tipo del ciento cinco por ciento de su cantidad de principal mis intereses acumulados, mediante un previo aviso no menor de sesenta dias, en este iltimo caso, conforme se prevee en dicho "Convenio", cuyo aviso deberi ser anunciado en un peri6dico diario de circulaci6n general, impreso en ingl6s y publicado en la Ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica, y en un peri6dico tambi6n de circulaci6n general, impreso en castellano y publicado en la Habana, Repliblica de Cuba. "Las "Obligaciones'" estAn tambi6n sujetas a redenci6n y retiro por medio de la operaci6n de los fondos de amortizaci6n que se mencionan en el Convenio y en esta "Obligaci6n" mediante un previoaviso no menor de treinta dias, publicado de la misma manera, conforme tambi6n se prevee en dicho Convenio. 'Como Fondo de Amortizaci6n para el retiro de las "Obligaciones", la Repniblica entregarA al Banco, en la Sucursal del Banco en laCiudad de ]a Habana, Repndblica de Cuba, en monedas de oro, equivalentes al de la ley mIs arriba especificada, en treinta de junio y treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y tres, en treinta de junio y treinta y uno de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatry en treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco, con cinco dias de anticipaci6n, cuando menos, a cada una de esas fechas, la totalidad de los productos percibidos hasta los dias veinticinco de cada uno de los meses de mayo y noviembre de cada uno de dichos afnos, por cuenta de los fondos afectados en garantia de estas "Obligaciones", hasta cada una de las expresadas fechas. "Las cantidades ingresadas en el Fondo de Amortizaci6n despu6s. del dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, se destinardn, en primer t6rmino, al pago del cup6n correspondiente a cada. fecha y el saldo de dicho fondo se aplicar6, integramente, en cada fecha, sin deducci6n, ni descuento alguno, ni separaci6n o reducci6n de ninguna cantidad, a pagar todas cuantas "Obligaciones" se encuentren en circulaci6n hasta donde sea posible, procedi6ndose al sorteo del nnmero de "Obligaciones" que han de ser pagadas, por series, en la forma que detalladamente se determina en el Convenio. "Las "Obligaciones" estarin especialmente garantizadas con un primer y preferente derecho y gravamen, en toda la extension que sea. 310