DEUDAS DE LA REPUBLICA intereses a la presentaci6n y entrega de los cupones correspondientes, segnin vayan venciendo. Los primeros cinco cupones de intereses vencerdn en treinta de junio de mil novecientos treinta y tres y cubririn y representaran el importe total en cada semestre vencido en treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada afio, de los intereses compuestos devengados por la misma, a contar del dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. Los restantes cupones, del seis al nueve, ambos inclusives, vencerin y serdn pagaderos por semestre vencidos, los dias treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y tres, treinta de junio y treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro y treinta de junio de mil novecientos treinta: y cinco. Si al vencimiento del principal de la "Obligaci6n" no fuere satisfecho integramente la totalidad de la "Obligaci6n", o la parte de la misma no pagada, continuari devengando intereses al mismo tipo del cinco y medio por ciento annual hasta su pago y cancelaci6n definitiva. "Tales sumas de principal y plazos de intereses a sus respectivos vencimientos, serin pagaderos, a opci6n del tenedor de la "Obligaci6n'", en la Oficina Principal del Agente Fiscal, en la Ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica o en la Oficina de dicho Agente Fiscal en la ciudad de la Habana, Repfiblica de Cuba, en monedas de oro de igual peso y ley que la moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, existente y en circulaci6n el primero de enero de mil novecientos treinta, o su equivalente en la moneda de oro de curso legal en aquel pais en la fecha del pago de las "Obligaciones", sin deducci6n alguna por cualquier impuesto, impuestos sobre la renta incluidos, presente o futuro, establecido o que se establezca en la Repniblica, ya sea del Estado, la Provincia, el Municipio, el Distrito Central o de cualquier otra subdivision political que en lo adelante pueda establecerse. "Esta "Obligaci6n" es una de la emisi6n de "Obligaciones Oro del Tesoro de la Repfiblica de Cuba, del cinco y medio por ciento, con Fondo de Amortizaci6n", limitada a la cantidad total por principal de veinte millones de pesos, en circulaci6n en cualquier tiempo, emitidas todas de acuerdo con y garantizadas igualmente por el Convenio fechado el dia treinta de octubre de mil novecientos treinta, llevado a cabo entre la Repniblica de Cuba, de una parte, Warren Brothers Company y la Compaia Cubana de Contratistas, S. A., de la otra, y The First National Bank of Boston, que en lo adelante se denominard "El Banco", de la otra, bajo la autorizaci6n de la Constituci6n y las Leyes de la Repnblica, para financiar la construcci6n do la Carretera Central, conforme a las Leyes de Obras Pfiblicas de quince de julio de mil novecientos veinticinco y veinticuatro de julio de mil novecientos veintiocho, al cual Convenio se hace referencia aqui para una declaraci6n mis completa do la naturaleza y extensi6n de las garantias de estas "Obligaciones" y de los derechos de los tenedores de las mismas. Esta y las otras "Obligaciones" de dicha emisi6n, de acuer- 39