DEUDAS DE LA REPUBLICAN Total: Cuarenta y dos mil unidades (42,000). Valor: Veinte millones de pesos ($20.000,000.00). Todas estas "Obligaciones" son iguales entre sf, sin que ninguna de ellas tenga privilegio sobre ninguna do las otras, ni por raz6n de la serie, ni por raz6n del nn'mero, ni por ningin otro concepto, siendo todas del mismo valor y grado, sin otra diferencia entre ellas que las que con respecto a su emisi6n, amortizaci6n y pago, se establecen en la presente escritura. Las "Obligaciones" tambi6n podrin contener aquellas disposiciones, especificaciones, explicaciones, expresiones o notas al dorso o en cualquier otro lugar de las mismas, que no se opongan a las disposiciones del presente Convenio, pero que puedan ser exigidas para cumplir las reglas de la Bolsa de Valores de Nueva York y/o de la Habana o para adaptarse a los usos de las mismas. El texto de las "Obligaciones", el de los cupones anexos a las mismas, el de la intervenci6n del Agente Fiscal en la Autenticaci6n que ha de ponerse en ellas y el de su conversion en Nominativas, cuando proceda, serd sustancialmente como sigue, debiendo llenarse adecuadamente todos los blancos que aparecen en el texto, antes de la entrega de las "Obligaciones". Texto Castellano de ]a "Obligaci6n': Serie........... $ ........ Nnmero........ REPnBLICA DE CUBA OBLIGACIONES ORO DEL TESORO DE LA REPUBLICA DE CUBA DEL CINCO Y MEDIO POR CIENTO CON FONDO DE AMORTIZACION "Fechado el dia ...... de .......... de mil novecientos treinta. Vence el dia treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco. "La Repiblica de Cuba (aquf en lo adelante denominada "La Repniblica"), por valor recibido pagarh al portador de la presente, o si esta "Obligaci6n" se registrase o se convirtiese en nominativa antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, segiin se prevee mis adelante, al -duefio registrado de la misma, el dia treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco, o antes, la suma principal de............ pesos y pagari el interns sobre dicha suma principal desde el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, al tipo del cinco y medio por ciento (5 %) por anio, hasta que dicha suma principal haya sido pagada, debiendo efectuarse los pagos de 308