DEUDAS DE LA REPUBLICA todas las "Obligaciones" de un mismo valor nominal, formen parte de una sola serie; serin intervenidas para su autenticaci6n, por el Agente Fiscal; estarin redactadas en los idiomas castellano e ingl6s; constituyendo ambos textog un solo documento, sirviendo de base el texto castellano en caso de discrepancia. Cualquiera de las "Obligaciones", a elecci6n del tenedor y siempre que sea libre la disposici6n de las mismas, podri registrarse en cuanto al principal en los libros que a ese efecto llevard el Agente Fiscal en la Oficina de la Habana, haci6ndose constar en la propia "Obligaci6n'" la diligencia de registro, despu6s de la cual ninguna transferencia serd vdlida si no se hace en los libros del Agente Fiscal, hasta que se hayan transferido o se registren de nuevo, como pagaderas al portador y desde ese momento tales "Obligaciones" pasarin a ser transferibles nuevamente por entrega. Todos los cupones de las "Obligaciones" serin siempre pagaderos al portador y trasmisibles por entrega, est6 registrado o no, el principal de las "Obligaciones" a que pertenezean. Al dorso de las "Obligaciones" se dejari un espacio en blanco para ser utilizado en el caso de conversion de las "Obligaciones al Portador" en "Obligaciones Nominativas". Este espacio seri utilizado al verificarse la conversion de las "Obligaciones" en nominativas insertindose en el mismo, por un procedimiento mecinico cualquiera, cl texto de la conversion, y el de los dos endosos de quo la "Obligaci6n" entonces es susceptible. La presente emisi6n se divide en las siguientes series: (a) Serie "A", compuesta de veinte mil "Obligaciones" numeradas del uno al veinte mil, ambos inclusive, de un valor nominal cada una, de cien pesos, en monedas de oro de curso legal en los Estados Unidos de Norte Am6rica, el dia primero de enero de mil novecientos treinta: estas "Obligaciones" representan el diez por ciento de la emisi6n y su importe total agregado por principal, es de dos millones de pesos. (b) Serie "B", compuesta de ocho mil "Obligaciones" numeradas del veinte mil uno al veintiocho mil, ambos inclusive, de un valor nominal, cada una, de quinientos pesos en monedas do oro de curso legal en los Estados Unidos de Am6rica, el dia primero de enero do mil novecientos treinta; estas "Obligaciones" representan el veinte por ciento de la emisi6n y su importe total agregado por principal, es de cuatro millones de pesos. (c) Serie "C'', compuesta do catorce mil "Obligaciones" numeradas' del veintiocho mil uno al cuarenta y dos mil, ambos inclusive, do un valor nominal, cada una, de mil pesos en monedas de oro de curso legal en los Estados Unidos de Norte Ambrica, el dia primero de enero do mil novecientos treinta; estas "Obligaciones" representan el setenta por ciento de ]a emisi6n y su importe total agregado por principal, es de catorce millones do pesos. 307