DEUDAS DE LA REPUBLICA Desde el momento de su conversion, las "Obligaciones Nominativas" se extenderin a nombre, exclusivamente, de los Sefnores Warren Brothers Company y/o Compaifa Cubana de Contratistas y serin susceptibles tan solo de dos endosos. Despu6s de practicado el segundo endoso no podrdn endosarse nuevamente y deberin ser pagadas y satisfechas precisamente al segundo y iltimo endosatario. OCTAVA Moneda en que han de pagarse las "Obligaciones" y lugar del pago de las mnismnas. Las "Obligaciones" y sus cupones estardn libres de impuestos. Las "Obligaciones", tanto nominativas como al portador, serin pagaderas en cuanto al principal y/o interns, en monedas de oro de igual peso y ley que la moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, existente y en circulaci6n el dia primero de enero de mil novecientos treinta o su equivalente en la moneda de oro de curso legal en aquel pais en la fecha del pago de las "Obligaciones", bien en la Oficina Principal del Agente Fiscal en la Ciudad de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de Am6rica o a elecci6n del tenedor de las "Obligaciones", en las Oficinas del Agente Fiscal, en la ciudad de la Habana, Repfiblica de Cuba, sin descuento por, y libres de todo impuesto, impuestos sobre la renta incluidos, presente o futuro, establecido o que se establezca en la Repiiblica, ya sea del Estado, de la Provincia, del Municipio, del Distrito Central de la Habana o de cualquiera otra subdivisi6n politica establecida o que en lo adelante pueda establecerse. Cuando, en cumplimiento de los t6rminos del presente Convenio, el Gobierno pague o deposite cualquier suma de dinero en la Sucursal del Banco en la Ciudad de ]a Habana, la Repiblica conviene en que el Banco podrd trasmitir dicho dinero a la Oficina Principal de Boston, libre de cualquier impuesto cubano, presente o futuro. La Repniblica tambi6n pagara al Banco todos los gastos usuales que envuelva la trasmisi6n de dicha cantidad de dinero a la ciudad de Boston. NOVENA Forma y unidades de las "Obligaciones" al portador. Las "Obligaciones" al portador tendrdn la forma usual de esta clase de documentos de cr6dito y se emitirdii en unidades de cien pesos, quinientos pesos y mil pesos cada una, serin pagaderas al portador, a menos que se registren en cuanto al principal o se conviertan en nominativas, segnin mis adelante se expresar6; seran numeradas correlativas y sucesivamente, dividi ndose en series, de manera que 306