DEUDAS DE LA REPUBLICAN 305 Los cupones de intereses del nimero uno al cinco, inclusive, vencerin y serdn pagaderos el dia treinta de junio de mil novecientos treinta y tres y cubririn y representardn el importe del inter~s devengado por las "Obligaciones" al tipo pactado del cinco y medio por ciento (5 %) anual mis intereses compuestos al cinco y medio por ciento anual acumulados semestralmente en junio treinta y diciembre treinta y uno de cada ano, a contar desde el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. Cada uno de estos cupones del uno al cinco, inclusive, representari el importe de un semestre de intereses compuestos, de modo que el cup6n nnmero uno representard los intereses compuestos devengados por la "Obligaci6n" desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta al treinta de junio de mil novecientos treinta y uno; el cup6n nnmero dos representard los intereses compuestos del semestre que vence en treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno; el cup6n nimero tres representari los intereses compuestos que vencen el treinta de junio de mil novecientos treinta y dos; el cup6n nnimero cuatro representari los intereses compuestos que vencen el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y dos; y el cup6n nnimero cinco representard los intereses que vencen en treinta de junio de mil novecientos treinta y tres. El pago de estos cupones, del uno al cinco podri ser anticipado en la forma que se previene en la cliusula Trig6sima de la presente escritura, liquidindose en este caso los intereses compuestos del cup6n hasta el dfa del pago. A partir del dia treinta de junio do mil novecientos treinta y tres, los intereses se pagarin semestralmente los dias treinta y uno de diciembre y treinta de junio de cada afno hasta el dia treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco, siendo numerados estos cupones del seis al nueve, inclusive, de modo que el cup6n ninmero seis vencerai y serd pagadero el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y tres; el cup6n n mero site venceri y seri pagadero el treinta de junio de mil novecietnos treinta y cuatro; el cup6n nimero ocho vencei y seri pagadero el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro; y el cup6n nnimero nueve venceri y seri pagadero el dia treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco. Las "Obligaciones" podran entregarse en cualquier tiempo, o de tiempo en tiempo con anterioridad al dia veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno, pero no en esa fecha o con posterioridad a la misma, a no ser para pagar a los contratistas Seiores Warren Brothers Campany y/o Compainia Cubana de Contratistas, el importe total de los trabajos realizados por los mismos con anterioridad al dia veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno. Las presentes "Obligaciones" se emiten al portador pero se convertirin en "Obligaciones Nominativas" en el caso que se previene en la Cldusula Vig6sima S6ptima de la presente escritura. 2n