DEUDAS DE LA REPUBLICA PARTE SEGUNDA DE LAS "OBLIGACIONES" SEPTIMA Creaci6n de las "Obligaciones".-Obligaciones al portador: su conversion en "Obligaciones Nominativas". De conformidad con la Constituci6n y las leyes de la Repiblica de Cuba, la Repnblica de Cuba, con el prop6sito nnicamente de pagar las obras de la Carretera Central, ha resuelto crear, y por la presente crea, constituye, autoriza y emite, una emisi6n de "Obligaciones" del Tesoro, limitada a la cantidad total por principal, de Veinte Millones de Pesos en circulaci6n en cualquier tiempo, que se conocerin con el nombre de "Obligaciones Oro del Tesoro de la Repniblica de Cuba del Cinco y Medio por Ciento con Fondo de Amortizaci6n", en lo sucesivo denominadas, simplemente, las "Obligaciones", las que se emiten al portador o son convertibles en nominativas, segfin mis adelante se explicari y serin entregadas, de tiempo en tiempo, a los Contratistas de la Carretera Central, ninicamente, pero con anterioridad al dia veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno, a menos que se requiera con posterioridad a esa fecha, la entrega de "Obligaciones" para pagar a los Contratistas de la Carretera Central, Seflores Warren Brothers Company y Compafiia Cubana de Contratistas, el importe total de los trabajos u obras realizadas por los mismos con anterioridad al dia veinto de mayo de mil novecientos treinta y uno. Todas las "Obligaciones" llevarin como fecha de su emisi6n, la de esta escritura y vencerin y serin pagaderas, en cuanto al principal de las mismas, el dia treinta de junio do mil novecientos treinta y cinco, o antes, seghnn se prevee en este Convenio; devengando intereses desde el dia treinta y uno do dicimbre de mil novecientos treinta hasta el dia de su pago definitivo, a raz6n del cinco y medio por ciento anual, pagaderos en la forma que se exprosa en esta escritura y serAn retiradas a su vencimiento, o antes, inediante la operaci6n de los fondos do amortizaci6n que mis adelante se exponen; serdn redimibles en la fecha del vencimiento de un cup6n cualquiera, al tipo de su valor nominal a la par mis interests hasta el dia de la fecha do la amortizaci6n; serdn tambisn redimibles en su totalidad en cualquier tiempo fuera del vencimiento de un cup6n o de los pactos especiales establecios en esta escritura, al tipo del ciento cinco por ciento del principal mds intereses acumulados; serin redimidas y/o pagaderas mediante la operaci6n de los fondos destinados para su amortizaci6n en cada fecha de pago de intereses, empezando en treinta de junio de mil novecientos treinta y tres, todo conforme detalladamente se dispone mAs adelante. 304