DEUDAS DE LA REPUBLICA (a) La palabra "Repfiblica", servira para designar a la Repdblica de Cuba. (b) La Palabra "Gobierno", al Gobierno constituido de la Repdblica de Cuba. (c) Las palabras "Secretario de Hacienda", y "Secretario de Obras Pniblicas", a los Secretarios do Hacienda y do Obras Pdiblicas de la Repdiblica de Cuba. (d) Las palabras "Contratista" y "Contratistas", servirin para designer indistinta y conjuntamente a los sefiores "Warren Brothers Company" y "Compaifa Cubana de Contratistas S. A.", contratistas de la Carretera Central de Cuba. (e) Las palabras "Banco" y "Agente Fiscal", "Agente de Transferencias" o "Banquero", servirhn para designar a The First National Bank of Boston, o sea en castellano, "El Primer Banco Nacional de Boston". (f) La palabra "Convenio", a menos que sea expresamente empleada en otro sentido, servird para designar el presented instrumento pfiblico. (g) La palabra "Obligaciones", a menos que sea empleada expresamente en otro sentido, servird para designar las "Obligaciones Oro del Tesoro de la Repfiblica de Cuba, del Cinco y Medio por Ciento con Fondo de Amortizaci6n", quo so emiten por la present escritura. (h) Las palabras "Ley de Obras P6blicas" so refieren a la Ley de la Repniblica de Cuba, de quince de julio do mil novecientos veinticinco, tal como fu6 modificada por la Ley de veinticuatro de julio do mil novecientos veintiocho. (i) Las palabras "Fondo de Amortizaci6n", se contraen al formado por la Repniblica, do acuerdo con los t6rminos de este convenio y que se describe mis particularmente en la cldusula d6cima s6ptima del mismo. (j) Las palabras "Cuenta de Amortizaci6n", y "Cuenta Especial Separada'', so refieren a la cuenta do amortizaci6n de las Obligaciones Oro del Tesoro de la Reptiblica do Cuba, del Cinco y Medio por Ciento con Fondo de Amortizaci6n y quo mis detalladamente so describe en la clAusula Vig6sima. Los comparecientes, con la representaci6n que respectivamente ostentan, a fin do definir con la mayor claridad los derechos y obligaciones de las partes contratantes, quo nacon do los contratos ya existentes entre los mismos y de la proposici6n hecha por los Contratistas y aceptada por la Repfiblica, proceden a otorgar y formalizar el prosente "Convenio'' bajo los t6rminos y condiciones que mas adelante se expresan, los do la expresada proposici6n y los del citado Decreto del Ejecutivo Nacional, y dicen: 303