DEUDAS DE LA REPUBLICA Segundo: Las Obligaciones se emitirnn al portador, pero los Contratistas convienen en que no dispondrin de las mismas hasta el dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta. Si antes de ese dia el Gobierno realizare cualquiera operaci6n de financiamiento que permita pagar las obras efectuadas por los Contratistas hasta el dia treinta de septiembre de mil novecientos treinta, estas Obligaciones al Portador se convertirdn ipso facto, en Obligaciones Nominativas, y serin susceptibles, tan solo, de dos endosos: a partir de la fecha del pago y de la conversion antes expresada, no se emitiran mis Obligaciones al Portador, y todos los pagos a los Contratistas, hasta la terminaci6n de la Carietera Central, se harin con Obligaciones Nominativas. Tercero: Las Obligaciones se entregarin al noventa y cinco por ciento de su valor nominal, pero si el Gobierno realiza cualquiera operaci6n do financiamiento antes del dia treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta, que le permita pagar el importe de las obras ejecutadas hasta el treinta de septiembre de mil novecientos treinta, todas las Obligaciones emitidas y que se recojan por el Gobierno, se entregardn al mismo tipo del noventa y cinco por ciento, con lo que el Gobierno no tendri gastos do ninguna especie por este concepto. Cuarto: Quo con destino al pago de dichas Obligaciones Oro del Tesoro, la Repniblica empefia su buena fe y cr6dito, y dela afectados y dados en garantia los siguientes impuestos o productos: (a) El setenta por ciento del remanente do los productos de a venta de los cuarenta millones de pesos depositados en The Chase National Bank of the City of New York, o do cualquiera operaci6n de financiamiento que se realice, teniendo como base dichos valores. (b) El remanente, no afectado hasta este momento, de los impuestos do Obras Pilblicas durante los afios fiscales do mil novecientos treinta y dos, mil novecientos treinta y tres al mil novecientos treinta y cuatro, mil novecientos treinta y cinco, inclusives. (c) El remanente no afectado hasta este momento, de los impuestos de Obras Pniblicas, durante los afnos fiscales de mil novecientos treinta y cinco-mil novecientos treinta y seis, al mil novecientos cuarenta y cuatro-mil novecientos cuarenta y cinco inclusives, on tanto en cuanto sea necesario este remanente, para satisfacer completamente el pago .del principal e intereses do las Obligaciones. Quinto: Las Obligaciones vencerAn y serin pagaderas, en efectivo, el treinta de junio de mil novecientos treinta y cinco o antes, mediante la operaci6n de los Fondos de Redenci6n o Amortizacion que so establecerin. Sexto: Quo en atenci6n a lo establecido en la C]usula XX de la escritura de veintis6is do febrero de mil novecientos treinta relativa al n6itimo financiamiento celebrado con The Chase National Bank of the City of New York, se declara que estas Obligaciones quedarin sujetas y subordinadas al derecho preferencial y gravamen de los Certificados de Serie de Obras Pnblicas al cinco y medio por ciento, Bonos 301