DEUDAS DE LA REPUBLICA Carretera Central encomendadas a los mismos, en cumplimiento de lo pactado en los contratos respectivos y utilizando las facultades que la Constituci6n y las eyes le conceden y de manera especial, las que le fueron conferidas por la Ley de Obras Piblicas de quince de julio de mil novecientos veinticinco, tal como fu6 modificada por la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos veintiocho, tuvo a bien dictar el Decreto ninmero mil cuatrocientos treinta y cuatro de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta publicado en la Gaveta Oficial de la Repiblica de fecha veintinueve del corriente mes y ano, cuyo Decreto copiado literalmente dice asi: Decreto nnmero mil cuatrocientos treinta y cuatro. Por cuanto: el articulo X de la Ley de Obras Pfiblicas de quince de julio de mil novecientos veinticinco, modificada por la de veinticuatro de julio de mil novecientos veintiocho, autoriza especialmente a este Ejecutivo para concertar cualquier operaci6n de cr6dito para el financiamiento de las obras pniblicas y su mis ripida ejecuci6n en la forma que crea mis conveniente o beneficiosa a los intereses del Estado. Por cuanto: las recaudaciones correspondientes a los afnos de mil novecientos treinta y dos a mil novecientos treinta y cinco, de los impuestos especiales creados por la citada Ley, se encuentran solo sujetas al pago de las atenciones correspondientes al niltimo financiamiento celebrado con The Chase National Bank of the City of New York, por escritura otorgada ante el Notario de la Habana Oscar Montero y Beldarrain, bajo elnimero treinta y cuatro de orden en veintiseis de febrero del afio en curso, teni6ndose por tanto, disponibilidad bastante dentro de los estimados de recaudaci6n, para hacer un convenio afectando la parte libre de 6sta en aquellos afios, con destino y a los mismos fines a que se refiere dicha Ley. Por cuanto: los contratistas de la Carretera Central, seiores "Warren Brothers Company", y "Companiia Cubana de Contratistas S. A.", se han dirigido al Gobierno proponiendo la adopci6n de un Plan que permita, sin quebranto alguno para la economia del Estado, movilizar los recursos no afectados procedentes de los impuestos creados por la Ley de Obras Pniblicas durante los aios de mil novecientos treinta y dos a mil novecientos trointa y cinco, y mediante esta movilizaci6n, terminar la construction do la Carretera Central. Por cuanto: las bases en quo descansa esta proposici6n son: Primero: La autorizaci6n de una emisi6n de Obligaciones Oro del Tesoro de la Repn6blica do Cuba, al portador, por Veinte Millones do Pesos ($20.000.000), al cinco y medio por ciento de inter6s anual, cuyas Obligaciones se emitirin exclusivamente para ser entregadas a los Contratistas de la Carretera Central, quienes las recibirnn al noventa y cinco por ciento de su valor nominal por el imported de las obras ya realizadas y las que se proponen ejecutar de acuerdo con sus respectivos contratos para la terminaci6n de la misma antes del veinticuatro do febrero pr6ximo. 300