DEUDAS DE LA REPUBLICA Obra, en una cantidad igual de principal de Certificados de Serie al cinco y medio por ciento de Obras Pniblicas de la Repiiblica de Cuba, de la clase descrita en dicho convenio, el cual fu6 debidamente aprobado por una mayoria de mis de las dos terceras partes do cada uno de los Cuerpos Colegisladores de la Repniblica, por virtud do la Ley sancionada por el Ejecutivo el dia veinticuatro de julio de mil novecientos veintiocho y publicada en la Gaceta Oficial de la Repnblica del dia veinticinco del propio mes y afio. (d) Por escritura piblica nnimero treinta y cuatro, de veintiseis de febrero de mil novecientos treinta, otorgada ante el Notario de, la Habana Doctor Oscar A. Montero y Beldarrain, la Repiiblica de Cuba con el fin de acelerar la terminaci6n de las obras pnblicas ya contratadas, de acuerdo con el Plan General de la Ley de Obras Pnblicas de quince de julio de mil novecientos veinticinco, tal como habia sido modificada por la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos veintiocho, y deseando terminar antes del dia veinte de mayo de mil novecientos treinta y cinco aigunas de las mis importantes obras pniblicas contratadas, entre otras, la Carretera Central, y con el fin do proveer un financiamiento adicional para la terminaci6n de dichas obras, convino con The Chase National Bank of the City of New York, en autorizar una emisi6n de ochenta millones do pesos do principal de Bonos de Obras Pnblicas de la Repiblica de Cuba, del cinco y medio por ciento anual, y la apertura de un cr6dito, por el Banco, en favor do la Repiblica, de veinte millones de pesos, euya emisi6n y cr6dito fueron explicados y convenidos en la relacionada escritura. Del importe total do esta emisi6n, fu6 convenido en dicho contrato que el producto de la venta do cuarenta millones de pesos do principal nominal de dichos Bonos, seria aplicado por la Repiblica, a comprar del Banco, para su cancelaci6n, los treinta millones do pesos de principal nominal de Certificados de Serie y todos los Certificados de Obra emitidos de acuerdo con los convenios de cr6dito existentes, retenidos por el Banco en el momento de pagarse dichos bonos en cada caso: y la Reptiblica convino en retener en cartera los cuarenta millones do pesos restantes de dicha emisi6n, on garantia del pr6stamo de veinte millones de pesos quo el Banco ponia a la disposici6n del Gobierno, para el financiamiento do sus pagos. Los cuarenta millones de pesos de Bonos de Obras Puiblicas de la Repfiblica do Cuba del cinco y medio por ciento, emitidos de acuerdo con la citada escritura, so encuentran en la actualidad retenidos en cartera por la Repiblica do Cuba, y estin sujetos ninicamente, al pago de los veinte millones le pesos que el Banco puso a la disposici6n del Gobierno para el financiamiento do sus pagos, sin que se encuentren en ninguna otra forma afectados, gravados o pignorados los expresados cuarenta millones de pesos, ni sus productos. s98