DEUDAS DE LA REPUBLICA confiri6 a la Repniblica el derecho de emitir y entregar a los Contratistas de la Carretera Central, Certificados de Obra con Pago Diferido hasta, pero no en exceso, de una suma total de principal de diez miIlones de pesos por trabajos realizados por dichos Contratistas en virtud, y de acuerdo con sus contratos respectvios, quedando obligado el Banco, con sujeci6n a los t6rminos de dicho convenio de financiamiento, a pagar a los Contratistas designados en los respectivos Certificados de Obra emitidos en su virtud, la suma principal de dicho Certificado de Obra, hasta, pero no en exceso del total de diez millones de pesos. La Repnblica se oblige, por su parte, a reembolsar a dicho Banco como cesionario de dichos Certificados de Obra con Pago Diferido, la suma principal de todos los Certificados de Obra emitidos por dicho Contratista y cedidos al Banco, segnn se dispone en dicho Convenio en las fechas de vencimiento especificados en los respectivos Certificados de Obra, y a pagar al Banco intereses sobre la cantidad de principal representada por los respectivos Certificados de Obra, al tipo, en las fechias y con sujeci6n a los tarminos y condiciones de dicho convenio. (b) Por escritura pniblica otorgada ante el Notario de la Habana Doctor Regino Truffin y P6rez de Abreu, el dia treinta y uno de mayo de mil novecientos veintiocho, bajo el nnimero noventa y nueve, de orden, la escritura mencionada en el pArrafo anterior, o sea, la nnmero ciento cuarenta y tres, de diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete ante Conrado Ascanio y Suirez, fu6 modificada al objeto de practicar la divisi6n y aplicaci6n del cr6dito de diez millones de pesos consignado en aquella escritura, en partes iguales entre la Carretera Central y el Palacio del Congreso, dos de las obras piiblicas que se encontraban autorizadas 'y en ejecuci6n por la mencionada Ley de Obras Piblicas, de quince de julio de mil novecientos veinticinco. (c) Por escritura pnblica otorgada ante el Notario de la Habana Doctor Regino Truffin y P6rez de Abreu, en veintid6s de junio do mil novecientos veintiocho, bajo el nimero ciento catorce de orden, la Repinblica de Cuba celebr6 uni contrato con The Chase National Bank of the City of New York, por virtud del cual el antes mencionado cr6dito limitado de diez millones de pesos, fu6 convertido cin un cr6dito de renovaci6n automdtica, de manera que quedara disponible a la Repniblica, de tiempo en tiempo, antes del primero de julio de mil novecientos treinta, a medida que fuere siendo necesario, la suma total d sesenta millones de pesos, incluy6ndose dicho cr6dito limitado de diez millones de pesos, con el prop6sito de financiar pagos a los Contratistas por trabajo realizados antes del cobro de los impuestos establecidos por dicha Ley de Obras Pnblicas, mediante la adquisici6n, por el Banco, de Certificados do Obra con Pago Diferido emitidos a los Contratistas, de tiempo en tiempo y sin limitaci6n, en cuanto a cualquiera do las obras piinblicas autorizadas por la citada Ley do quince de julio de mil novecientos veinticinco, o en cuanto a cualquier contratista determinado, y la conversi6n do dichos Certificados de 297