DEUDAS DE LA REPUBLICAN Regino Truffin y P6rez Abreu, qued6 establecida la forma de pago convenida entre el Estado y los Contratistas de La Carretera Central, Warren Brothers Company y Compaila Cubana de Contratistas, comprometi6ndose el Gobierno a abonar el precio de todas las unidades de obra alli convenidas, con cargo al Fondo Especial de Obras Pnblicas creado por La Ley de quince de junio de mil novecientos veinticinco, a medida que La obra se realizare y ejecutare de acuerdo con los Pliegos de Condiciones que se agregaron a los contratos respectivos y con las condiciones y estipulaciones contenidas en los mismos. TERCERA Obligaci6n de pago de las obras ejecutadas, cldusula doscientos ochenta y cinco. Que en la cliusula doscientos ochenta y cinco de los contratos celebrados por La Repniblica de Cuba con los sefnores Warren Brothers Company y con La Compania Cubana de Contratistas, se pact que dentro de los primeros cinco dias de cada mes habria de practicarse una medici6n de las obras ejecutadas durante el mes anterior, aplicindose los precios por unidades de cada una de las secciones, segun se expresa en las relaciones que se agregaron a los contratos relacionados, expidi6ndose una certificaci6n de las obras para el abono correspondiente, y que el importe de las obras comprendidas en cada mes habria de pagarse dentro de los veinte primeros dias naturales del mes siguiente, precisamente en efectivo, al contratista, y que en caso de que Los pagos estipulados en el contrato no se hicieren en el plazo indicado, estos pagos diferidos habrian de devengar intereses a raz6n del seis por ciento anual, desde La fecha del vencimiento hasta su pago definitivo. CUARTA Operaciones de financiarniento verifidadas por el Gobierno. Que el Gobierno de La Repidblica de Cuba, para atender a La construcci6n de Ia Carretera Central y al desarrollo de otras obras pniblicas importantes, ha realizado las siguientes operaciones de financiamiento: (a) Por escritura pniblica otorgada el diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete, ante el Notario Piblico de La Habana Doctor Conrado Ascanio y Sudrez bajo el nuimero ciento cuarenta y tres de orden, el Gobierno de La Reptiblica de Cuba celebr6 un convenio con The Chase National Bank of the City of New York, por virtud del cual ese Banco, estableci6 en favor de La Repnlblica de Cuba, un cr6dito limitado a la suma principal de diez millones de pesos, y s96